Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 19 de Abril de 2023, expediente CIV 103003/2022/1

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Recurso Queja Nº 1 - B., S. E. Y OTROS c/ L., S. B. s/DENUNCIA POR

VIOLENCIA FAMILIAR

N° 103003/2022

Juzgado N° 26

Buenos Aires, 19 de abril de 2023.-MV / JAL

AUTOS Y VISTOS:

I- La accionante, señora S. E. B., por sí y en representación de sus nietos menores de edad, A.

V. G. L. y E. G. H. L., interpone la presente queja en los términos del art. 282 del CPCC contra el auto (fs. 23) que denegó.el recurso de apelación interpuesto a fs. 22 contra la resolución de fs. 21.

II- La señora S. E. B. se presentó en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y expuso la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban sus nietos menores de edad, A.

V. G. L. y E. G. H. L.,

quienes convivían con su madre, la señora S. B. L. (hija de la denunciante) y que actualmente se encuentran bajo su guarda provisoria.

En el pronunciamiento del 27 de diciembre de 2022 (fs. 3/6), el juez otorgó

la guarda provisoria de los menores a su abuela (la señora S. E. B.) por el término de 60 días y se declaró incompetente para entender en la problemática familiar de autos, dado que hasta el día 19 de diciembre de 2022, el centro de vida de los niños se encontraba en la localidad de B., Provincia de Buenos Aires.

En fecha 15 de febrero de 2023, la aquí recurrente informó que su hija (.

y madre de los niños se había mudado al domicilio de su nueva pareja, el 10 de enero de 2023 ubicado en la localidad de M.A., Partido de P.. Dada la indeterminación del centro de vida de los niños, solicitó que el magistrado interviniente acepte la competencia de esta jurisdicción y prorrogue la guarda provisoria otorgada.

En la resolución dictada el 24 de febrero de 2023 (fs. 21), se desestimó lo solicitado en torno de la competencia por los argumentos expuestos en el pronunciamiento del 27 de diciembre de 2022 y se prorrogó la guarda provisoria por 60 días.

La accionante apeló el pronunciamiento, recurso que se desestimó porque el auto atacado es consecuencia de la providencia de fs. 3/6 que se encuentra firme (fs. 23), dando lugar a la presente queja.

Fecha de firma: 19/04/2023

Alta en sistema: 21/04/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

III- El embate que aquí se trata, también denominado directo o de hecho,

es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan o bien, revise el efecto con que se ha concedido (conf. Lino E. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T.V, p.127, Editorial Abeledo Perrot).

Como presupuesto de admisibilidad, se requiere que la providencia recurrida ocasione un agravio personal, concreto y cierto, pues de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales, en la medida que de carecer de interés legítimo en la modificación de la decisión dictada en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR