Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Abril de 2023, expediente CNT 025562/2018/1/RH001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. EXPTE. Nº: 25562/2018/1/RH1

(62815)

JUZGADO Nº: 44 SALA X

AUTOS: “D´ANTONI, M.A. C/ BANCO

MACRO S.A. S/ DESPIDO” (RECURSO QUEJA Nº 1)

Buenos Aires,20-04-2023

VISTO:

El recurso de queja por apelación denegada deducido por la parte actora contra la resolución de fecha 22/03/2023.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el recurso presentado se encuentra fuera de plazo.

    En efecto, la apertura formal de la instancia está

    condicionada por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 129 de la L.O., siendo uno de los presupuestos de admisibilidad del recurso de queja que sea interpuesto dentro del plazo previsto en la citada norma.

    Que la citada disposición legal establece que debe articularse por escrito dentro del plazo de tres días posteriores a la notificación de la resolución que denegó la apelación.

  2. Que en el presente caso, tal como se constata a través de la consulta de los autos principales a través del Sistema de Gestión Judicial Lex 100, la incidentista quedó notificada electrónicamente el 22/03/2023 a las 11:35 hs. de la resolución que Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    desestimó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto el 16/03/2023 (contra la resolución dictada el 08/03/2023 -notificada en igual fecha-), por lo que el plazo para interponer el recurso de queja vencía –sin computar el feriado del 24/03/2023- el 29/03/2023 a las 9:30 hs.

    En consecuencia, tal como se desprende de las actuaciones digitales del presente incidente, el recurso de queja (con la documental respectiva) deducido el 29/03/2023 a las 10:26 hs., en exceso del plazo de gracia, resulta extemporáneo.

  3. Que, sin perjuicio de lo expuesto, igualmente la queja no hubiese tenido favorable andamiento.

    Ello así, pues la incidentista no invocó ningún motivo atendible que justifique apartarse del temperamento adoptado en la decisión que pretendía cuestionar, dictada en los autos principales el 22/03/2023, mediante la cual –como fuera explicado y en lo que aquí

    se examina- se desestimó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto el 16/03/2023.

    En efecto, si se tiene en cuenta que la actora quedó

    notificada electrónicamente de la providencia que pretendía...

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