Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Abril de 2023, expediente CNT 020889/2022/1/RH001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. 2 - 3 EXPTE. Nº: 20.889/2022/1/RH1

JUZGADO Nº: 21 SALA X

AUTOS: “A.J.J.C./ JUNTOS EN CASA

S.R.L. S/ DESPIDO - (RECURSO DE QUEJA Nº: 1)”

Buenos Aires, 20-04-2023

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la parte demandada respecto de la resolución dictada en grado con fecha 31/10/2022, por la cual se desestimó

la apelación deducida en los términos del art. 109 LO.

Y CONSIDERANDO:

Que el Tribunal entiende que debe desestimarse el remedio de hecho deducido.

Que en efecto, las decisiones de la instancia de grado, adoptadas en ejecución, resultan por principio inapelables conforme lo dispuesto en el art.

109 de la norma de rito, ya citada, sin que tampoco pueda entenderse que las circunstancias del caso permitirían encuadrar las situaciones descriptas en el ámbito excepcional de lo normado por el inc. h) del art. 105 de dicho cuerpo legal (ver en igual sentido, esta Sala, SI 7.167 del 31-5-01 in re “R.,

O.A. c/Entel Empresa Nacional de Telecomunicaciones s/diferencias de salarios”; SI 9.621 del 9-6-03 in re “C., R.E. c/EFA Empresa Ferrocarriles Argentinos s/accidente-ley 9688”, entre otras).

Que ello es así, máxime si se tiene en cuenta que la Sra. Jueza de origen intimó al pago mediante el auto del 17/10/2022 de la suma reconocida como adeudada en la contestación de de demanda, aplicando lo normado por el art. 138 LO en la materia.

Fecha de firma: 20/04/2023

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Desestimar el recurso de queja interpuesto; 2) Declarar las costas de alzada en el orden causado (arts.

37 LO y 68, segundo párrafo, CPCCN); 3) Cópiese, regístrese, notifíquese,

cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.

ANTE MI:

L

Fecha de firma: 20/04/2023

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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