Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Abril de 2023, expediente CCF 003936/2023/1/RH001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 3936/2023/1/RH1 Incidente de recurso de queja en autos “G., L. B.

c/ Instituto Nac de Serv Soc para J. y P. s/ amparo de salud". Juzgado 3, Secretaría 5.

Buenos Aires, 20 de abril de 2023.

VISTO: el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la parte actora el 4 de abril de 2023 contra el auto del 3 de abril de 2023 d el expediente principal, visible a través del sistema informático LEX100, a cuyas constancias se aludirá en lo sucesivo; y CONSIDERANDO:

  1. L.B.G., vecina de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires,

    promovió acción de amparo –con medida cautelar– en los términos de los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional y de ley 16.986 con el objeto de que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados sea condenado a cubrir integralmente la medicación que le fue prescripta en razón de la discapacidad que la afecta. Fundó la pretensión,

    entre otras, en la ley 24.901.

    El juez se declaró incompetente en razón del territorio (ver resolución del 29/3/23 dada de alta en el sistema el 30/3/23 y notificada en esa misma fecha).

    Contra tal decisión la parte actora dedujo revocatoria con apelación en subsidio (ver escrito del 31/3/23). El magistrado denegó ambos recursos por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 16.986 (ver auto del 3/4/23).

    Fue así que la interesada planteó la presente queja.

  2. La limitación recursiva establecida en la disposición aludida por el juez para denegar la apelación –art. 15 de la ley 16.986–, no es aplicable en el caso porque quien recurre es la actora y no el demandado.

    Ello es así en tanto el artículo 16 de la ley 16.986 excluye los planteos incidentales de incompetencia por parte del demandado, pero no del accionante (esta Sala, causa n° 5205/10 del 14/10/10, entre otras).

    Por lo demás, al haberse entablado una acción de amparo fundada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la ley 16.986 con la finalidad de obtener una tutela judicial efectiva, corresponde efectuar una Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    exégesis de las normas adjetivas que regulan el trámite que armonice con su carácter expedito y rápido y no suponga prolongar la incertidumbre sobre el juez competente para conocer en la causa (conf. esta Sala, causa n°

    4843/20/1 del...

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