Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 20 de Abril de 2023, expediente FRO 018531/2014/1/1/RH001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 18531/2014/1/1 caratulado Incidente de Recurso Queja de G.F. dentro de los autos: “GAGLIANO, FELIPE c/ ANSeS s/ REAJUSTE DE HABERES”,

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. La apoderada de la parte actora,

    interpuso la presente queja contra la providencia del 09 de septiembre de 2022 que estableció “Al recurso de apelación interpuesto, no ha lugar, atento que el monto en cuestión no excede el previsto por el art. 242 del CPCCN modificado por la ley 26.536. T. presente el planteo del caso federal”.

  2. Relató la accionante que interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en “G., F.A. c/ ANSeS s/ Inc. de ejecución de sentencia” nro. 18530/2014/1, en cuanto no hizo lugar a las diferencias de haberes generadas en la incorrecta liquidación de la prestación básica universal, a pesar de que fue reclamada en autos.

    Señaló, que se rechazó el recurso porque no superaba el monto del artículo 242, el cual, a su entender, no es correcto porque en la demanda de ejecución reclamó diferencias por setecientos setenta y ocho mil setecientos ochenta y un pesos con 49/100 ($778.781,49),

    según su planilla practicada el 24 de agosto de 2020.

    Consideró, que el mencionado artículo establece la inapelabilidad de las sentencias definitivas y las demás resoluciones, cualquier fuera su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferir a la suma determinada y no el que resulte aprobado en la sentencia, como se interpretó.

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Por otro lado, fundó que las Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    diferencias entre su cálculo y el aprobado por la sentencia que pretende que sea revisada, se debe a la falta de actualización de la prestación básica universal. Citó

    jurisprudencia de la CSJN y de esta Cámara Federal de Apelaciones.

  3. Ingresada la queja a esta Cámara Federal, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Los Dres. A.P. y Fernando L.

    Barbará dijeron:

  4. Conforme fue expuesto en los resultas,

    la letrada de la actora articuló la presente queja impugnando la providencia del 09 de septiembre de 2022, que no hizo lugar al recurso de apelación porque el monto en cuestión no excedía el previsto en el artículo...

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