Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Abril de 2023, expediente CNT 031131/2015/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 31131/2015/1/RH1

JUZGADO Nº 79

AUTOS: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA “AGUIRRE, RUBEN

ALBERTO c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Ciudad de Buenos Aires, 18 del mes de abril de 2023.-

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en representación de la Superintendencia de la Nación, en carácter de administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT en fecha 30/11/2022, que se tiene a la vista a través de las funciones del sistema Lex100, y;

CONSIDERANDO:

I- Del examen de las constancias de autos surge configurada prima facie una situación que justifica hacer una excepción al principio general que, en materia de apelabilidad de resoluciones dictadas durante el proceso de ejecución de sentencias contiene el artículo 109 de la Ley 18.345, al sostener la quejosa que la resolución apelada, menoscaba sus derechos a un debido proceso y de defensa en juicio, conculcando derechos de raigambre constitucional.

Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la queja, conceder el recurso deducido y tener a la parte actora por contestado el traslado, habida cuenta que el incidente fue sustanciado en primera instancia.

  1. La queja sobre el tope para la aplicación de los intereses en fecha 7

    de octubre de 2019, fecha de la liquidación de A.R.T. LIDERAR S.A, será

    desestimada.

    El artículo 129 de la LCQ refiere que la declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo. Sin embargo, el mencionado artículo señala,

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 19/04/2023

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    también, que no se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales.

    Esta Sala ya ha tenido ocasión de expedirse en varios casos que guardan sustancial analogía con el presente, entre ellos, in re “M.,

    S.N. c/ ART Interacción S.A. S/ Accidente –Ley Especial”

    Expediente Nº 22573/2016/CA2, sentencia de fecha 17 de abril de 2019.

    Cabe señalar que la Ley 20.091 de Entidades de Seguros y su Control remite –en lo pertinente- al régimen general de concursos y quiebras, cuyo artículo 129, texto según la Ley 26.684, indica que “…la declaración de quiebra suspende el curso de los intereses de todo tipo. Sin embargo, los compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos amparados con garantía después de pagadas las costas, los intereses preferidos anteriores a la quiebra y el capital. Asimismo, tampoco se suspenden los intereses...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR