Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Abril de 2023, expediente CNT 040054/2013/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expte N° CNT 40054/2013/1/RH1

JUZGADO Nº 79

AUTOS: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA “GRAMAJO, ROMINA

PAOLA c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Ciudad de Buenos Aires, 18 del mes de abril de 2023.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte actora de fecha 01/04/2023;

Y CONSIDERANDO:

Que la recurrente reprocha la decisión adoptada por la señora Juez “a quo”, de fecha 22/03/2023, en cuanto dispuso que: “Por no exceder el valor que se intenta cuestionar en la Alzada el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la Ley 23.187, vigente al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso, la sentencia es inapelable (art.

106 de la L.O.)”

Cabe entender la improcedencia del recurso, con fundamento en que el ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18.345, en su artículo 129,

prevé que la queja por apelación denegada se deberá fundar ante la Cámara en el plazo de tres días posteriores a la notificación de la denegatoria.

Tal como sostiene el presentante, habiéndosele notificado la desestimación por cédula electrónica el día 23/03/2023, el plazo para interponer el presente recurso de queja vencía en las dos primeras horas del día 30/03/2023.

Por ello, habiendo la presentación excedido el tiempo legal,

corresponde desestimarla, sin costas [cfr. constancia del sistema Lex 100

INERPONE RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA

(01/04/2023 12:56)].

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Desestimar la queja por extemporánea, sin costas.

Fecha de firma: 18/04/2023

Alta en sistema: 19/04/2023

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

Regístrese, notifíquese y, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º Acordada CSJN 15/13 del 21/5/13 y oportunamente, devuélvanse.-

MJF 04.11

MARÍA D.G.L.A.C.

JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA

Ante mí:

C.R. GUARDIA

SECRETARIA

Fecha de firma: 18/04/2023

Alta en sistema: 19/04/2023

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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