Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Abril de 2023, expediente CNT 076814/2016/1/RH001
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente nro. CNT 76814/2016/1/RH1
JUZGADO Nº 33
AUTOS: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA "ROL, RAMONA
TERESA c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”
Ciudad de Buenos Aires, 18 de abril de 2023.-
VISTO:
El recurso de queja de fecha 06/02/2023, y;
CONSIDERANDO:
-
Que, en la Acordada 12/20, del 13/4/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó el “Procedimiento de Recepción de Demandas,
interposición de recursos directos y recursos de queja ante las Cámaras de Apelaciones”, dando inicio así a su puesta en vigencia.
-
Que, como consecuencia de la misma, esta Cámara hubo de dictar la Resolución N° 16 del día 17 de abril de 2020.
Que, en relación al ingreso de causas en formato digital a través de la cuenta de correo electrónico, creada a esos efectos, resultó necesario completar lo dispuesto por esta Cámara en el punto 4°) de la mencionada disposición, mediante el dictado de la Resolución N° 17 del 22 de abril de 2020.
-
Que, bajo dicha directiva y mediante la apertura digital del expediente de queja, se debe verificar la elevación digital del recurso a través del sistema Lex100, el que debe cumplir con los recaudos establecidos en el art. 283
del CPCCN, pero es carga de la parte interesada subirlo al sistema y con las piezas procesales que la norma indica, además de ingresar el escrito que funda al mismo.
Fecha de firma: 18/04/2023
Alta en sistema: 19/04/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
.
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
-
Que, en consecuencia, no pudiendo constatar en el sistema Lex100 que la parte haya cumplido con la correspondiente carga procesal,
deviene necesario disponer inadmisible su tratamiento (art 283 CPCCN).
Por ello, el TRIBUNAL
RESUELVE:
Desestimar la queja, sin costas.
Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.
MD 04.04
V.A.P.L.A.C.
JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA
Ante mí:
C.R. GUARDIA
SECRETARIA
Fecha de firma: 18/04/2023
Alta en sistema: 19/04/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA 2/
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
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