Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Abril de 2023, expediente CNT 076814/2016/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 76814/2016/1/RH1

JUZGADO Nº 33

AUTOS: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA "ROL, RAMONA

TERESA c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Ciudad de Buenos Aires, 18 de abril de 2023.-

VISTO:

El recurso de queja de fecha 06/02/2023, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que, en la Acordada 12/20, del 13/4/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó el “Procedimiento de Recepción de Demandas,

    interposición de recursos directos y recursos de queja ante las Cámaras de Apelaciones”, dando inicio así a su puesta en vigencia.

  2. Que, como consecuencia de la misma, esta Cámara hubo de dictar la Resolución N° 16 del día 17 de abril de 2020.

    Que, en relación al ingreso de causas en formato digital a través de la cuenta de correo electrónico, creada a esos efectos, resultó necesario completar lo dispuesto por esta Cámara en el punto 4°) de la mencionada disposición, mediante el dictado de la Resolución N° 17 del 22 de abril de 2020.

  3. Que, bajo dicha directiva y mediante la apertura digital del expediente de queja, se debe verificar la elevación digital del recurso a través del sistema Lex100, el que debe cumplir con los recaudos establecidos en el art. 283

    del CPCCN, pero es carga de la parte interesada subirlo al sistema y con las piezas procesales que la norma indica, además de ingresar el escrito que funda al mismo.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 19/04/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

  4. Que, en consecuencia, no pudiendo constatar en el sistema Lex100 que la parte haya cumplido con la correspondiente carga procesal,

    deviene necesario disponer inadmisible su tratamiento (art 283 CPCCN).

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    Desestimar la queja, sin costas.

    Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

    MD 04.04

    V.A.P.L.A.C.

    JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA

    Ante mí:

    C.R. GUARDIA

    SECRETARIA

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 19/04/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA 2/

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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