Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Abril de 2023, expediente CAF 034752/2019/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte N° 34752/2019/1. Recurso Queja Nº 1 - c/

EN - M DEFENSA -

ARMADA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, abril de 2023.- JMC

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 4/8 de estas actuaciones (conf. constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), el Estado Nacional - Estado Mayor General de la Armada dedujo recurso de queja contra la providencia dictada por el juez de la instancia anterior con fecha 8/8/2022 en los autos principales, mediante la cual se denegó la apelación interpuesta contra el proveído del 4/8/2022. Por medio de este último acto procesal, el juez de grado sostuvo que la Acordada 1/20 de esta Cámara había establecido el depósito directo en la cuenta del titular del crédito, de modo que hizo saber a la demandada que debía efectuar el pago de las sumas adeudadas a los actores mediante transferencia en forma directa a la cuenta bancaria donde éstos perciben sus haberes, debiendo luego acreditar el depósito en la presente causa.

  2. Que el Estado Nacional, en su recurso de queja, sostuvo que la providencia impugnada le causaba un gravamen irreparable atento a que desconocía el procedimiento de pago de obligaciones judiciales para organismo de la Administración Pública Nacional.

    En tal sentido, afirmó que “el cumplimiento de lo dispuesto por el Juez de 1° Instancia haría incumplir a [su] mandante con lo normado en las Resoluciones 8 y 32 del 15 de junio de 2015 de la Contaduría General de la Nación y de la Tesorería General de la Nación respectivamente […], lo que conllevaría ir en contra del procedimiento de la gestión de pagos que deben llevar a cabo los organismos de la Administración Nacional que involucran obligaciones judiciales”.

    En consecuencia, solicitó que se revocara la providencia de fecha 8/8/2022.

  3. Que, en este estado de las actuaciones, corresponde analizar el recurso interpuesto por el Estado Nacional.

    III.1.- En relación con la queja por recurso denegado, el CPCCN dispone que “[s]i el juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la cámara,

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 19/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente” (art. 282, primer párrafo). Además, establece que “[p]resentada la queja en forma la cámara decidirá, sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado; en este último caso, dispondrá que se tramite”

    (art. 283, anteúltimo párrafo).

    El recurso de queja por apelación denegada, constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer en segunda instancia, revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (esta Sala, in re Inc. de Recurso de Queja en autos “Bunge Argentina S.A c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, y sus citas, del 17/12/2014).

    III.2.- Sentado ello, es dable destacar que esta Cámara, por medio de la Acordada N° 1/20, dispuso que “…el pago de los créditos reconocidos en los juicios de personal militar en actividad y en retiro, que tramitan por ante este Fuero, deberá efectuarse directamente en la cuenta bancaria donde aquéllos perciben sus haberes mediante transferencia bancaria...

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