Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Abril de 2023, expediente CAF 034752/2019/1/RH001
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte N° 34752/2019/1. Recurso Queja Nº 1 - c/
EN - M DEFENSA -
ARMADA s/PERSONAL
MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, abril de 2023.- JMC
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que a fojas 4/8 de estas actuaciones (conf. constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), el Estado Nacional - Estado Mayor General de la Armada dedujo recurso de queja contra la providencia dictada por el juez de la instancia anterior con fecha 8/8/2022 en los autos principales, mediante la cual se denegó la apelación interpuesta contra el proveído del 4/8/2022. Por medio de este último acto procesal, el juez de grado sostuvo que la Acordada 1/20 de esta Cámara había establecido el depósito directo en la cuenta del titular del crédito, de modo que hizo saber a la demandada que debía efectuar el pago de las sumas adeudadas a los actores mediante transferencia en forma directa a la cuenta bancaria donde éstos perciben sus haberes, debiendo luego acreditar el depósito en la presente causa.
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Que el Estado Nacional, en su recurso de queja, sostuvo que la providencia impugnada le causaba un gravamen irreparable atento a que desconocía el procedimiento de pago de obligaciones judiciales para organismo de la Administración Pública Nacional.
En tal sentido, afirmó que “el cumplimiento de lo dispuesto por el Juez de 1° Instancia haría incumplir a [su] mandante con lo normado en las Resoluciones 8 y 32 del 15 de junio de 2015 de la Contaduría General de la Nación y de la Tesorería General de la Nación respectivamente […], lo que conllevaría ir en contra del procedimiento de la gestión de pagos que deben llevar a cabo los organismos de la Administración Nacional que involucran obligaciones judiciales”.
En consecuencia, solicitó que se revocara la providencia de fecha 8/8/2022.
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Que, en este estado de las actuaciones, corresponde analizar el recurso interpuesto por el Estado Nacional.
III.1.- En relación con la queja por recurso denegado, el CPCCN dispone que “[s]i el juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la cámara,
Fecha de firma: 18/04/2023
Alta en sistema: 19/04/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente” (art. 282, primer párrafo). Además, establece que “[p]resentada la queja en forma la cámara decidirá, sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado; en este último caso, dispondrá que se tramite”
(art. 283, anteúltimo párrafo).
El recurso de queja por apelación denegada, constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer en segunda instancia, revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (esta Sala, in re Inc. de Recurso de Queja en autos “Bunge Argentina S.A c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, y sus citas, del 17/12/2014).
III.2.- Sentado ello, es dable destacar que esta Cámara, por medio de la Acordada N° 1/20, dispuso que “…el pago de los créditos reconocidos en los juicios de personal militar en actividad y en retiro, que tramitan por ante este Fuero, deberá efectuarse directamente en la cuenta bancaria donde aquéllos perciben sus haberes mediante transferencia bancaria...
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