Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Abril de 2023, expediente COM 001322/2022/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

IGLESIAS, P.D. c/ DESPEGAR.COM.AR S.A. s/SUMARISIMO

s/Recurso Queja EXPEDIENTE COM N° 1322/2022/1 SIL

Buenos Aires, 19 de abril de 2023.

Y Vistos:

  1. El actor interpuso recurso de queja por la desestimación del recurso de apelación interpuesto en fs. 73/4 de los autos principales (v. fs.

    75), respecto del decisorio de fecha 20/3/2023 que le denegó la posibilidad de que cierto pedido de informes se realice de manera remota.

  2. Más allá de que el a quo consideró que las cuestiones planteadas versan sobre contingencias en el trámite de la prueba ofrecida,

    quedando sometidas al régimen de inapelabilidad del CPr: 379; en función del trámite sumarísimo asignado a la causa (v. petición inicial de fs. 1 pto. II y proveído de fs. 6) el recurso de la parte resulta inaudible.

    En este escenario, no puede pasarse por alto que el inciso 6° del art. 498 CPCC prescribe: “…Sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias…”.

    Así, la literalidad del texto legal veda cualquier tipo de abordaje diverso al allí habilitado, tal como el que aquí parece pretenderse. En tal sentido, interesa destacar que el encuadramiento del caso dentro de los lineamientos de la ley 24.240 no modifica la anticipada conclusión dado que no contiene un régimen diferente al previsto en el ordenamiento procesal, lo que implica que sea enteramente aplicable el régimen recursivo del Código Procesal.

  3. Como consecuencia de lo expuesto, recházase la queja intentada.

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N°

    3/2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14), y devuélvase a la instancia de grado.

    La doctora A.N.T. no interviene en el presente pronunciamiento por encontrarse en uso de licencia (at. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

    E.L.R.F.B.M.J.M.P.L. de Cámara USO OFICIAL

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

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