Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Abril de 2023, expediente CIV 080783/2012/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

80783/2012

Recurso Queja Nº 1 - ALTAMIRANO S.I. c/ WERNLI

JORGE OSCAR s/DIVORCIO ART. 214 INC. 2DO. CODIGO CIVIL

Buenos Aires, de abril de 2023.- SR/MS

Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Se interpone el presente recurso de hecho en virtud del recurso de apelación denegado mediante auto de fecha 22 de marzo del corriente que fuera suscripto en los autos principales, cuya copia se acompaña a fojas 8/35 web. Se sustenta la sentenciante en que la providencia de fecha 9 de marzo de 2023, no causa gravamen irreparable en los términos del art. 242 inc.3° del Código Procesal.-

Liminarmente cabe señalar que “la queja sólo es admisible si el pronunciamiento que se resiste es apelable y la irreparabilidad del gravamen puede determinar su apertura” (CNCiv.,

S.G., 7-5-98, LL, 1999-C-546; DJ, 1999-3-344).

En tal tesitura, “una providencia es susceptible de provocar un gravamen irreparable en los términos del artículo 242

inciso 3° del Código Procesal, cuando una vez consentida, sus efectos son insusceptibles de ser subsanados o enmendados en el curso ulterior del procedimiento, como sucederá en el supuesto de impedir o tener por extinguido el ejercicio de una facultad o derecho procesal,

imponer el cumplimiento de un deber o aplicar una sanción” (CNFed.,

Sala I, 29-4-99, LL, 2000-B-564; DJ, 2000-2-471).

Sentado ello, cabe señalar que la providencia que se pretende recurrir por la cual la sentenciante no hizo lugar al oficio requerido al Registro de la Propiedad Automotor, debiendo ocurrir por la vía y forma correspondiente, no causa agravio irreparable.-

En consecuencia, el auto que fuera dictado 9 de marzo de 2023 se encuentra ajustado a derecho y dado que no genera un gravamen de imposible reparación posterior en los términos del artículo 242 del Código Procesal, corresponde el rechazo de la queja impetrada.-

Fecha de firma: 18/04/2023

Alta en sistema: 19/04/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Por los fundamentos expuestos, SE

RESUELVE:

Desestimar el recurso de queja articulado. H. saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13.-

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G.G.R.M.L.C.F. de firma: 18/04/2023

Alta en sistema: 19/04/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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