Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 18 de Abril de 2023, expediente CAF 011031/2020/1

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

11031/2020 Recurso Queja Nº 1 - PCP PREVENCION Y CONTROL

DE PERDIDAS SA c/ EN-M INTERIOR OP Y V Y OTRO

s/CONTRATO ADMINISTRATIVO

Buenos Aires, 18 de abril de 2023.-LR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que la firma PCP Prevención y Control de Pérdidas S.A. promovió demanda contra el Estado Nacional, “en razón de haber rechazado por RESOL-2019-504- APN-MI (EX-2019-

    77726797-APNDPYSE#1) […] el reclamo administrativo previo formulado” y, en consecuencia, solicitó que se lo condene “a abonar a [su] mandante la suma de pesos ochocientos doce mil setecientos sesenta y ocho con trece centavos ($812.768,13) correspondiente al servicio de seguridad privada prestado […] durante los meses de julio,

    agosto y septiembre (1° a 16) de 2016, de conformidad con las Facturas B 0009-00001455 de 08/sep/2016 ($318. 13 316,50), 0009-

    00001457 de 08/sep/2016 ($331.049,16) y 0009-0000 14 1476 de 30/sep/2016 ($163.402,47)…”.

    Al contestar el traslado de la demanda, la accionada interpuso excepción de falta de personería.

  2. ) Que mediante resolución de fecha 14/2/23 la Sra.

    Jueza a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 4

    resolvió, “[e]n atención a lo dictaminado por la Fiscalía Federal en cuanto a que la excepción de falta de personería ‘… se encuentra estrechamente vinculada con la representación procesal regulada por el art. 46 del CPCCN, lo cual es esencialmente subsanable por imperativo de lo normado en el segundo párrafo del mencionado artículo[…]’, [que] la parte actora deberá proceder a presentar un nuevo instrumento que acredite la personería del profesional presentante para representar a la empresa actora en esta causa”.

  3. ) Que contra esa decisión, la accionante interpuso recurso de apelación.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    La Sra. Magistrada de grado mediante resolución de fecha 1/3/23 denegó ese remedio procesal, lo que motivó la interposición de la presente queja por recurso de apelación denegado.

  4. ) Que recibidas las actuaciones, la Sala III del fuero resolvió mediante resolución de fecha 16/3/23 “disponer la remisión de la presente queja –por apelación denegada– a la Sala II de esta Cámara, con fundamento en la existencia de conexidad entre el expediente Nº11031/2020 y los autos caratulados: “PCP

    PREVENCION Y CONTROL DE PERDIDAS SA c/ EN M

    INTERIOR OP Y V s/ AMPARO POR MORA” (causa Nº

    59231/2018)”.

    Para decidir de esa manera, sostuvo que “la pretensión articulada en la causa principal (cobro de las sumas por servicio de seguridad privada prestado en el edificio de la calle Esmeralda 255 de esta Ciudad, durante julio, agosto y septiembre de 2016,

    correspondiente a las “…Facturas B 0009-00001455…, 0009-

    00001457… y 0009-0000 13 1476…”), guarda estrecha vinculación con la acción de amparo por mora que tramitó por ante la Sala II del Fuero (causa Nº 59231/2018: “PCP PREVENCION Y CONTROL

    DE PERDIDAS SA c/ EN M INTERIOR OP Y V s/ AMPARO POR

    MORA”), en atención a lo que ha sido puesto de resalto por el recurrente en el escrito de contestación del traslado de las excepciones opuestas por la demandada…”.

    A ello añadió que “la acción de amparo por mora (admitida en segunda instancia) ha versado sobre la situación de mora administrativa concerniente al ‘… reclamo de reconocimiento del crédito emergente del servicio prestado al que se refieren las facturas B 0009-00001455 (EX 2016-02406980-APN-DPYS#MI), 0009-

    00001457 (EX 2016- 02410014-APN-DPYS#MI) y 0009-

    00001476…’; cuyo cobro se pretende en el expediente principal de esta queja…”.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

  5. ) Que el Sr. Fiscal General en su dictamen opinó que “no se encontrarían reunidas de modo suficiente las razones de conveniencia que fundan el desplazamiento de la competencia por razones de conexidad instrumental, en tanto que el amparo por mora se encuentra concluido y el contacto que ha tenido el tribunal que previno con el material fáctico y probatorio, carece de suficiente relevancia en relación a lo que es materia de decisión en este proceso,

    de tal modo que no reporta una ventaja que justifique aquel temperamento excepcional.

  6. ) Que las...

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