Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 14 de Abril de 2023, expediente FRO 003389/2014/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente FRO

3389/2014/1/RH1, caratulado “Recurso Queja Nº 1 – M., L.V. c/ Anses s/ Reajuste de Haberes” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a este Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto el 14 de octubre de 2022, por el Dr. L.F. De Salvi contra la providencia del 6 de octubre de 2022, que denegó el recurso de revocatoria y apelación subsidiaria contra el decreto del 3 de octubre de 2022, que omitió conceder el recurso de apelación contra la sentencia del 27 de septiembre de 2022.

Y Considerando que:

  1. ) En primer lugar, corresponde señalar que tratándose de un expediente digital, donde todas las piezas pueden ser visualizadas vía web, se dan por cumplimentados los requisitos de admisibilidad contemplados en los arts. 282 y art. 283 del C.P.C.C.N.

  2. ) Se agravia el recurrente en cuanto sostiene que se encuentra omitida la concesión del recurso de apelación, y solicita que se revoque parcialmente la sentencia del 27/09/2022 en el punto pertinente a la regulación de honorarios, aclarando el modo en que habrán de distribuirse los honorarios regulados entre los profesionales intervinientes por la parte actora.

    Manifestó que llevó adelante el proceso desde la interposición de la demanda hasta el pedido de dictado de sentencia,

    cuando le fue revocado el poder oportunamente conferido, comenzando a intervenir el Dr. E.F. De Salvi. Agrega que la actora ratificó

    su actuación.

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

  3. ) De las constancias de la causa acompañadas digitalmente, surge que el Dr. L.F. De Salvi planteó el 27 de septiembre de 2022 aclaratoria y revocatoria con apelación en subsidio contra la sentencia del 27 de septiembre de 2022, con el objeto de que se especifique el modo de distribuir los honorarios regulados entre los profesionales intervinientes por la actora. Asimismo, surge que la providencia del 3 de octubre de 2022 no hizo lugar a lo solicitado por el Dr.

    L. De Salvi. Contra dicha providencia interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio el 4 de octubre de 2022, a fin de que se provea el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, el que fue denegado mediante providencia del 6 de...

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