Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 13 de Abril de 2023, expediente FPA 005404/2022/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5404/2022/1/RH1

Paraná, 13 de abril de 2023.

Y VISTOS:

Estos actuados caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE

QUEJA EN AUTOS: ROJAS, F.M. c/ ESTADO NACIONAL

ARGENTINO (P.E.N.) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”, Expte.

FPA 5404/2022/1/RH1, provenientes del Juzgado Federal de Concordia; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja deducido por la parte actora en fecha 05/04/2023 contra la providencia del 04/04/2023 que resuelve, denegar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída, por resultar extemporáneo.

II- Que la recurrente refiere al cumplimiento de los recaudos formales para la procedencia del remedio intentado.

Alega respecto del cómputo del plazo para interponer el recurso de apelación, hace referencia al plazo de gracia. Argumenta en relación al indubio pro actione y al fondo del asunto.

III- Que el recurso de queja ha sido deducido en tiempo y forma, conforme la normativa vigente.

Sin perjuicio de ello, cabe recordar que la queja por apelación denegada tiene por objeto la revisión de la resolución que no admite tal recurso y su finalidad es que el Tribunal de Alzada examine la procedencia de aquél. Ésta es la materia de su promoción, y no la cuestión decidida en la providencia apelada.

De conformidad con lo expresado, los agravios de fondo Fecha de firma: 13/04/2023

Alta en sistema: 14/04/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO

formulados en el memorial de queja resultan inconducentes a los fines aquí interesados y no serán considerados en esta oportunidad.

IV- Que, de un cotejo de las constancias obrantes en el sistema de Gestión Judicial Lex100 surge que la sentencia recaída, fue notificada a la parte recurrente,

mediante cédula electrónica, el día 29/03/2023 a las 18:02

hs. y el recurso de apelación denegado se interpuso en fecha 03/04/2023 a las 8:44 hs.

Que, atento que el art. 15 de la ley 16.986 establece que el recurso de apelación deberá interponerse dentro de las 48 horas de notificada la resolución impugnada, resulta que el mismo fue interpuesto posteriormente al plazo señalado.

En este sentido, se ha expresado que, “dicho plazo corre hora a hora a partir de practicada la notificación y es inexorable y fatal, corre hora por hora en forma continua, operando su vencimiento al terminar la última de las horas” (Cfr. S., N.P., “Derecho Procesal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR