Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Abril de 2023, expediente CIV 072180/2019/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 72180/2019/1

PALMIERI, D.H. Y OTRO C/ TRAVEL EXPERIENCE GROUP SRL

S/ORDINARIO S/QUEJA

Buenos Aires, 12 de abril de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja la parte actora por la apelación subsidiaria que le fuera denegada en el proveído de fecha 29.12.2022 y que interpuso contra la resolución de fecha 13.12.2022.

  2. ) Ahora bien, de la revisión de los registros informáticos de las actuaciones principales se desprende que los actores promovieron demanda por incumplimiento del contrato y daños y perjuicios contra Travel Experience Group S.R.L. por la suma de U$S 3.546 más intereses y costas.

    Con fecha 04.10.2022, la demandada promovió incidente de nulidad,

    alegando que varios escritos presentados por la actora en estos autos carecían de la firma del Sr. P.. Dicho planteo fue admitido por el juez de grado, con fecha 30.11.2022,

    declarándose la inexistencia de las presentaciones detalladas en el pto. 2) del escrito del 04.10.2022 y la nulidad de los actos procesales cumplidos a partir de la providencia del 26.11.2020.

    Ante ello, los actores criticaron la decisión tomada por el juez a quo en el entendimiento de que la demandada, al solicitar la nulidad, no había acreditado, ni el perjuicio sufrido, ni las defensas que se había visto privada de oponer. Sin perjuicio de ello, consintieron dicho pronunciamiento y solicitaron que, en tanto no se había impugnado la prueba producida en el expediente hasta ese entonces, se procediera a su certificación por Secretaría para que, a posteriori, se pusieran los autos para alegar.

    Dicha petición fue desestimada con fecha 13.12.2022 con fundamento en que el planteo efectuado resultaba extemporáneo en tanto la resolución de fecha 30.11.22 (declaración de inexistencia de ciertas presentaciones y la nulidad de los actos derivados de aquella)

    se encontraba firme y consentida. Asimismo, el magistrado sostuvo que, en tanto la inexistencia de los escritos declarada en la referida resolución, conllevó a la nulidad de los actos dictados en consecuencia a partir de la providencia de fecha 26.11.20, debía Fecha de firma: 12/04/2023

    Alta en sistema: 13/04/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #37461344#356580118#20230412081630849

    estarse a lo allí dispuesto.

    Contra esta decisión la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Frente a ello, el magistrado de grado en la resolución de fecha 29.12.2022, sin pronunciarse respecto a la procedencia de la revocatoria y del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por los accionantes, resistió la pretensión de continuar con el trámite de la causa. Para así decidir,...

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