Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Abril de 2023, expediente CCF 001085/2023/1/RH001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Recurso Queja Nº 1 - A.M., P.M. c/ OSDE

s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 11 de abril de 2023.

Y VISTO: el recurso de queja deducido por la parte demandada contra la resolución que denegó la apelación interpuesta -en subsidio- el día 21.03.2023; y CONSIDERANDO:

Los doctores A.S.G. y E.D.G. dicen:

  1. En la resolución del día 9.03.2023, el señor juez de grado hizo lugar parcialmente a lo solicitado por la parte demandada y, en consecuencia, citó en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial al Estado Nacional - Ministerio de Salud de la Nación a fin de que asuma la intervención que estime corresponder dentro del plazo de cinco días.

    Contra este pronunciamiento la empresa demandada interpuso recurso de aclaratoria con apelación en subsidio. Sin embargo, el magistrado de la anterior instancia denegó ambos recursos. Para ello, estimó que al disponer la citación como tercero del Estado Nacional-Ministerio de Salud y ponderando que la Supertintendencia de Servicios de Salud forma parte de esa cartera, la resolución resultaba suficientemente clara. Asimismo,

    consideró que la resolución aludida resultaba ser inapelable, en virtud de lo dispuesto por el art. 15 de la Ley N° 16.986 (v. resolución del día 21.03.2023).

    Esta decisión suscita la queja de la emplazada, quien -en lo sustancial- realiza una reseña de los antecedentes de la causa; señala los motivos que fundamentan la citación de los terceros requerida y expone que si bien la resolución recurrida no se encuentra dentro de los supuestos contemplados por la ley de amparo lo cierto es que existen excepciones. Por último, cita jurisprudencia que, considera, avalan su postura.

  2. Así planteada la cuestión, cabe destacar que el recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar la decisión tomada por el juzgador, revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que Fecha de firma: 11/04/2023

    Alta en sistema: 12/04/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    correspondan (conf. Sala I, causas n° 983 del 9.10.91, 3.940 del 6.7.93,

    6.558 del 24.5.94, 17.859 del 4.7.96 y 5.754/08 del 21.08.08).

  3. Como punto de partida corresponde señalar que se asignó

    a las actuaciones principales el trámite de acción de amparo reglada por la Ley N°16.986 (conf. surge de la compulsa del Sistema de Gestión de causas Lex- 100, providencia del 15.02.2023).

    Ello sentado, corresponde destacar que si bien esta Sala ha resuelto -como principio- la improcedencia de...

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