Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Abril de 2023, expediente FMZ 037549/2022/1/RH001
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 37549/2022/1/RH1
Mendoza,
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 37549/2022/1/RH1, caratulados: “Incidente de
Recurso de Queja en autos TRIVENTO Bodegas y Viñedos SA. c/ AFIPDGI s/
Medida Cautelar Autónoma”, venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de queja
interpuesto por la demandada en fecha 7/11/22, contra el efecto con el cual se concedió la
apelación de fecha 1/11/22.
Y CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 7/11/22 se presenta la demandada AFIPDGI y deduce recurso de
queja, contra el decreto de fecha 1/11/22 en virtud del cual se concede el recurso de
apelación interpuesto por ésta, contra una medida cautelar autónoma dictada en su contra,
con efecto devolutivo.
Manifiesta que es aplicable lo dispuesto por el art. 13 inc. 3 de la ley Nº 26.854.
Expone que la medida cautelar afecta recursos propios del Estado, cuya esterilización ab
initio la tornaría inútil a los fines de garantizar un pronunciamiento definitivo.
Que no se da en el caso la excepción del art. 2 inc. 2 de la ley Nº 26.854, única
previsión legal por la cual el efecto debiera tener carácter devolutivo. Alude que por el
contrario, en el caso, se intenta la protección de intereses económicos de una empresa que
durante 2021 tuvo ganancias extraordinarias.
Se agravia por cuanto, con dicha concesión, se estaría produciendo una denegatoria
de justicia, y un apartamiento injustificado y arbitrario de la normativa aplicable.
Invoca jurisprudencia. Refiere a la tutela judicial efectiva y al derecho de defensa
del Estado Nacional. Hace reserva del caso federal.
2) Ingresando al análisis de la cuestión planteada, se advierte que el
pronunciamiento ha devenido inoficioso, atento que la demandada AFIP se pronunció
respecto al recurso impropio pendiente de resolución que motivó la presente medida
Fecha de firma: 12/04/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
cautelar autónoma (ver Resolución N°202252EAFIP, notificada al contribuyente en
fecha 1/11/22, acompañada al expediente por AFIPDGI).
Que atento a que ha quedado con ello agotada la vía administrativa, la cautelar
autónoma no tiene razón de ser y ha caducado automáticamente (cf. art. 8, inc. 1), párr. 2º
de la Ley 26.854). Así tampoco lo tendría entonces la queja planteada contra el efecto con
el cual se concedió la apelación de aquella cautelar la cual, es declarada de igual modo
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba