Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Abril de 2023, expediente FMZ 037549/2022/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 37549/2022/1/RH1

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 37549/2022/1/RH1, caratulados: “Incidente de

Recurso de Queja en autos TRIVENTO Bodegas y Viñedos SA. c/ AFIPDGI s/

Medida Cautelar Autónoma”, venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de queja

interpuesto por la demandada en fecha 7/11/22, contra el efecto con el cual se concedió la

apelación de fecha 1/11/22.

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 7/11/22 se presenta la demandada AFIPDGI y deduce recurso de

queja, contra el decreto de fecha 1/11/22 en virtud del cual se concede el recurso de

apelación interpuesto por ésta, contra una medida cautelar autónoma dictada en su contra,

con efecto devolutivo.

Manifiesta que es aplicable lo dispuesto por el art. 13 inc. 3 de la ley Nº 26.854.

Expone que la medida cautelar afecta recursos propios del Estado, cuya esterilización ab

initio la tornaría inútil a los fines de garantizar un pronunciamiento definitivo.

Que no se da en el caso la excepción del art. 2 inc. 2 de la ley Nº 26.854, única

previsión legal por la cual el efecto debiera tener carácter devolutivo. Alude que por el

contrario, en el caso, se intenta la protección de intereses económicos de una empresa que

durante 2021 tuvo ganancias extraordinarias.

Se agravia por cuanto, con dicha concesión, se estaría produciendo una denegatoria

de justicia, y un apartamiento injustificado y arbitrario de la normativa aplicable.

Invoca jurisprudencia. Refiere a la tutela judicial efectiva y al derecho de defensa

del Estado Nacional. Hace reserva del caso federal.

2) Ingresando al análisis de la cuestión planteada, se advierte que el

pronunciamiento ha devenido inoficioso, atento que la demandada AFIP se pronunció

respecto al recurso impropio pendiente de resolución que motivó la presente medida

Fecha de firma: 12/04/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

cautelar autónoma (ver Resolución N°202252EAFIP, notificada al contribuyente en

fecha 1/11/22, acompañada al expediente por AFIPDGI).

Que atento a que ha quedado con ello agotada la vía administrativa, la cautelar

autónoma no tiene razón de ser y ha caducado automáticamente (cf. art. 8, inc. 1), párr.

de la Ley 26.854). Así tampoco lo tendría entonces la queja planteada contra el efecto con

el cual se concedió la apelación de aquella cautelar la cual, es declarada de igual modo

...

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