Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Abril de 2023, expediente CIV 065456/2014/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

65456/2014

Recurso Queja Nº 1 – V., C.A.c.. R., M. Y OTRO s/EJECUCION

DE ALQUILERES

Buenos Aires, 12 de abril de 2023. MG

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente interpone recurso de queja tendiente a que se declare mal denegado el recurso de apelación interpuesto en subsidio el 10 de marzo de 2023, contra lo decidido 06 de marzo de 2023, en tanto aprueba la liquidación presentada por la accionante el 18 de noviembre de 2022.

  2. Como es sabido, el recurso de queja por apelación denegada, también denominado recurso directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia ordinarias,

    tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a esta, por consiguiente admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, T.V, n°558, pág.127; R.S., L., “Teoría y práctica de las nulidades y recursos procesales”, Tomo II [Nulidades Procesales], Bs. As., Ed. G., año 2004, págs.537 y ss.).

  3. En la revisión del juicio de admisibilidad formulado por la Sra. Jueza “a quo” en oportunidad de dictar la resolución que desestima el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la quejosa, se advierte que lo decidido se ajusta a derecho, en tanto el pronunciamiento recurrido fue dictado durante el trámite de cumplimiento de la sentencia de remate y la ley adjetiva limita la interposición de recursos de apelación en esta etapa del proceso sólo a los supuestos previstos por el artículo 560 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    R. tal regla resulta congruente con la naturaleza jurídica de la etapa de ejecución de los bienes, en la que los trámites están encaminados más a realizar el patrimonio del deudor, que a Fecha de firma: 12/04/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    decidir cuestiones de derecho. De admitirse lo contrario, se sustraería el expediente al conocimiento del juez de la ejecución, dilatando y desnaturalizando el procedimiento. Se busca de este modo agilizar el trámite de realización de bienes, librándolo de los obstáculos que importan las apelaciones improcedentes de pronunciamientos dictados durante el curso normal del cumplimiento de la sentencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR