Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Abril de 2023, expediente CIV 051498/2008/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

51498/2008

Recurso Queja Nº 1 - CASTRO S.S.J.

c/ U.G.O.F.E. S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la decisión dictada el 2 de marzo de 2023, y por los motivos que allí indica, el juez de grado amplió la providencia del 22 de febrero de 2023 en donde se concedió el recurso de apelación interpuesto por el Dr. C. en relación a la regulación de honorarios practicada en la sentencia dictada en autos, en el sentido que la fijación de honorarios practicada a favor de la mediadora Dra. L. en representación del Estado Nacional resulta inapelable.

Tal decisión motivó la presente queja.

S. tales precisiones, y sin entrar a valorar el acierto o error en que se pudo haber incurrido, lo concreto es que en el caso se trata de la determinación de los honorarios de un profesional. De allí que, al ponderar la cuestión desde una perspectiva favorable a la doble consideración de las cuestiones sometidas a la decisión judicial, este tribunal estima que se debe conceder en los términos del artículo 244 del Código Procesal el recurso de apelación oportunamente articulado, sobre todo cuando la referida norma no realiza ninguna exclusión en ese sentido.

Por tales motivos, y a lo que se agrega además la existencia de gravamen irreparable, corresponde declarar mal denegado el recurso de apelación interpuesto el 15 de febrero de 2023 por el Estado Nacional en lo que concierne a los honorarios de la mediadora interviniente y procedente la queja articulada.

ASÍ SE DECIDE.

El doctor G.D.G.Z. integra el tribunal debido a que se encuentra excusada la doctora Paola M.

Guisado y vacante la vocalía número 27.

Fecha de firma: 12/04/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

Regístrese, notifíquese y remítase a la instancia de grado para que se provea el recurso de apelación de acuerdo con lo resuelto en este pronunciamiento.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,

  1. párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

J.P.R.–.G.D.G.Z.

JUECES DE CÁMARA

Fecha de firma: 12/04/2023

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