Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Abril de 2023, expediente CIV 008226/2023/1/RH001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

8226/2023

Recurso Queja Nº1 - G., C. E. c/

  1. B. S.A. Y OTROS

    s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

    Buenos Aires, 11 de abril de 2023. MG

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. La recurrente interpone recurso de queja tendiente a que se declare mal denegado el recurso de apelación interpuesto en subsidio el 15 de marzo de 2023, contra lo decidido en los apartados II y III de la providencia dictada el 08 de marzo de 2023, mediante la cual se tuvo por interpuesta la demanda al sólo efecto de interrumpir la prescripción; se dio por concluidas las actuaciones, disponiéndose su oportuno archivo; y se cursó intimación a la accionante a efectos de integrar el pago de la tasa de justicia correspondiente.

  3. Como es sabido, el recurso de queja por apelación denegada, también denominado recurso directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia ordinarias,

    tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a esta, por consiguiente admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, T.V, n°558, pág.127; R.S., L., “Teoría y práctica de las nulidades y recursos procesales”, Tomo II [Nulidades Procesales], Bs. As., Ed. G., año 2004, págs.537 y ss.).

  4. En la revisión del juicio de admisibilidad formulado por el Sr. Juez “a quo” en oportunidad de dictar resolución que desestima el recurso de reposición y la apelación subsidiaria interpuestos por la quejosa (23/03/2023), se advierte que lo resuelto en punto a la conclusión de las actuaciones promovidas a efectos de interrumpir la prescripción (ap.II) podría acarrear al recurrente un gravamen irreparable en los términos del artículo 242, inciso 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    En consecuencia, sin desmedro de lo que corresponda decidir en su oportunidad sobre esta primera cuestión que motivó la interposición de la apelación subsidiaria, corresponde admitir la presente queja.

  5. Distinta solución se impone con relación a la intimación cuestionada por la quejosa en su apelación, en tanto la misma no ocasiona a los derechos que invoca gravamen o perjuicio...

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