Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 10 de Abril de 2023, expediente CIV 102584/2022/1/RH001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

102584/2022

Recurso Queja Nº 1 - GONZALEZ, D.J. c/ NINAN,

R.C. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE

CONTRATO

Buenos Aires, de abril de 2023.- JCP/DG

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Viene el presente en forma digital a esta Sala a los efectos de conocer sobre el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la parte demandada con relación al proveído denegatorio del día 27 de marzo de 2023, con respecto al recurso de apelación interpuesto el 20 de marzo de 2023.

  2. El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, Lino E.,

    Derecho procesal civil, E.. A.P., 1975, Buenos Aires, T°

    V, pág. 127, núm. 558). Debe bastarse a sí mismo e incluir todos los recaudos para su resolución, siendo imprescindible el acompañamiento de las copias correspondientes (art. 283 del Código Fecha de firma: 10/04/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Procesal), como así también que el quejoso exprese las razones por las que, a su entender, considera erróneamente denegado el recurso de apelación que interpuso.

  3. El decisorio impugnado resolvió rechazar el recurso de apelación contra el auto que desestimó el pedido de ordinarización de las presentes actuaciones. La apelación, asimismo, fue desestimada en virtud de lo establecido en el art. 319 y 679, del Código Procesal Civil y Comercial.

    Sentado ello, se advierte, en efecto, que la resolución recurrida se encuentra alcanzada por el principio de inapelabilidad reglado por el art. 319, último párrafo, del CPCC. En ese sentido, se ha resuelto que ponderando la inapelabilidad que consagra la norma contenida en el art. 319, último párrafo, del ritual y en tanto el tipo de trámite que el legislador -específicamente- indicara en el artículo 679

    para el proceso de desalojo ha quedado derogado con la reforma de la ley 25.488, la providencia que motiva el presente resulta inapelable (conf. CNCiv., S.J., expediente n° 12.797/2020, “Recurso de queja n° 1 c/Intrusos, inquilinos y ocupantes de Solis...

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