Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Abril de 2023, expediente CNT 036464/2022/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. 1-3 EXPTE.Nº36464/2022/1/RH1(62.351)

JUZGADO Nº 6 SALA X

AUTOS: “CACERES, LUCAS EMANUEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/RECURSO

LEY 27348 (INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA N° 1)”.

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de hecho deducido por la parte actora por haberse tenido presente con efecto diferido en los términos del art. 110 LO la apelación en subsidio interpuesta el contra la resolución de fecha 14/02/2023 que dispuso que los estudios médicos complementarios solicitados por el perito médico están a cargo de la ART demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal entiende que la queja debe ser desestimada.

    De conformidad con lo normado por el art. 282 del CPCC, el recurso de queja ante la Cámara sólo procede cuando el juez de primera instancia hubiere denegado el recurso de apelación interpuesto, denegando así la posibilidad de llegar a la segunda instancia pero no es formalmente admisible cuando el juez no denegó la apelación, como ocurre en el caso donde le dio el trámite previsto por el artículo 110 de la ley 18.345, precepto legal que responde a un claro imperativo de celeridad y economía procesal y está destinado a evitar los retrasos de que pueden ser objeto los pleitos laborales si se permitiera, que cada vez que se Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    interpone una apelación en el período de prueba, los autos tuvieran que remitirse a la Cámara a fin de resolver y sólo después, volver a primera instancia para reanudar el proceso de conocimiento.

    Dispone la norma citada que todas las apelaciones interpuestas, aún en juicios prima facie inapelables, se tendrán presentes con efecto diferido hasta el momento en que se haya puesto fin al proceso de conocimiento en primera instancia con la sentencia definitiva, salvo cuando se trate de las excepciones expresamente contempladas en la disposición normativa referida.

  2. Por ello, dado que la cuestión que se pretende apelar no se encuentra prevista dentro de las excepciones a las que se alude en el párrafo precedente, no existe fundamento alguno para admitir la queja incoada por la recurrente.

    Asimismo ante las manifestaciones vertidas en la queja corresponde agregar que la forma de concesión del recurso de apelación respecto de una resolución que dispone y ordena la forma de producción...

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