Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Abril de 2023, expediente CNT 028138/2012/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 28138/2012/1

AUTOS: RECURSO QUEJA Nº 1 - IBARRA LORENZO C/ APCO S.A. Y OTRO

S/LEY 22.250

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por L.I. y condenó a las demandadas en forma solidaria a abonar la suma de $22.155,65, más los intereses dispuestos en el considerando respectivo.

Contra dicha decisión la parte actora interpuso recurso de apelación. No obstante, la juez de grado consideró que para ella la sentencia cuestionada resultaba inapelable por el monto y, en consecuencia, desestimó el recurso deducido.

Frente a ello, interpuso el presente recurso de hecho.

L., analizado el aspecto formal de la queja se advierte que se encuentran cumplidos los recaudos previstos por el art. 283 del CPCCN,

por lo que corresponde abocarse al fondo del asunto.

El recurrente se queja por la desestimación del recurso de apelación por no superar el valor que se pretende cuestionar el límite previsto en el art. 106

de la LO. Sostiene que de computarse los acrecidos por todo el tiempo transcurrido desde la exigibilidad del crédito, el monto cuestionado superaría dicho limite.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, cabe considerar, en el caso, que aun cuando el monto involucrado no supere el umbral mínimo previsto en la norma, dada la naturaleza de los derechos en juego y la demora en la tramitación de la causa, los bienes jurídicos y valores cuestionados por la parte justifican, en el caso, la apertura de esta instancia revisora.

Así se sostiene puesto que, como lo refieren en forma unánime todos los procesalistas de nota, la limitación a la apelabilidad de las decisiones judiciales en razón del monto se dirige esencialmente a evitar una nueva discusión en la Alzada respecto de procesos de poca envergadura, en el entendimiento de que es el interés económico comprometido el que los define como tal (ver Allocati, A. -dir-, P.,

M.Á.. -coord. “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Fecha de firma: 05/04/2023 Trabajo”, Ed. Astrea, Bs. As., 1999, T. 2, pág. 349 y comentarios y citas de la Suscripta Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

junto a G.M. en Ley 18345, Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR