Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 4 de Abril de 2023, expediente CIV 015669/2021/1/RH001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Recurso Queja Nº 1 - S., F. A. c/ D., N. M. S. s/REGIMEN DE

COMUNICACION

Juz. 83 E.. nro. 15669/2021/1/RH1

Buenos Aires, abril de 2023.- PG

AUTOS Y VISTOS:

  1. La demandada viene en queja con motivo de la denegatoria de la apelación interpuesta contra la providencia del 23/03/23

    que ordenó seguir con la revinculación dispuesta en la institución “C. S.

    A.” mediante decisorio de fecha 04/10/22.

  2. El objetivo primordial de la queja radica en determinar si,

    de acuerdo con la ley de forma, la apelación fue bien o mal denegada en la anterior instancia, o si fue correcto o incorrecto el efecto dado a la concesión del recurso. Así, su fundamentación, como todo recurso, exige la exposición de razones que hacen admisible la apelación para lo cual no sólo es imprescindible acompañar las copias pertinentes, sino también demostrar la ilegitimidad de la denegatoria (conf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación", ed. Astrea, 1993, t° I, pág.

    970, n° 283).

    Al margen de los argumentos con que hace cuestión la recurrente, se advierte en forma clara que la decisión apelada es consecuencia de lo resuelto con fecha 28/03/22 –confirmado por esta alzada el 13/07/22– y fecha 04/10/22.

    En efecto, en aquel primer pronunciamiento se hizo lugar a la revinculación paterno filial solicitada por el actor y se designó al Ministerio Público Tutelar, disponiendo su intervención en forma coordinada y conjunta con la Dra. P. G., tratante del niño G.S.D.(.nac. 12/5/2017),

    encargándoseles informar el momento que consideren reunidas las condiciones para la revinculación asistida y que se expidan sobre el marco institucional más adecuado para llevarla adelante; todo ello, haciendo saber la vigencia de la prohibición de acercamiento decretada en el expediente Fecha de firma: 04/04/2023

    Alta en sistema: 05/04/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    sobre denuncia por violencia familiar (n° 44822/2017), imponiéndose al actor abstenerse de establecer contacto con G. y/o familiares, reiterando que toda comunicación debe ser a través de la dirección letrada de cada una de las partes y profesionales actuantes.

    Ante la demora informada por el Ministerio Público Tutelar y la existencia de gran número de casos en lista de espera, mediante decisorio de fecha 04/10/22 se designó al “C. S. A.” para llevar adelante el proceso de...

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