Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 021433/2006/1/RH001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº 21433/2006/1/RH1

Recurso Queja Nº 1 - s/EJECUCION FISCAL.

AUTOS: “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ TAPICERIA BURGOS

S.R.L. s/EJECUCION FISCAL”

JUZGADO Nº 67 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100.

VISTO:

La queja deducida por la ejecutante contra la resolución de origen que, con fundamento en el artículo 109 de la ley 18.345, denegó el recurso de apelación deducido por aquélla en subsidio del de revocatoria que fue denegado;

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancias ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación,

declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, T. V, nº 558, p.127).

Sabido es que el artículo 242, inciso 3ro., segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial, en su nueva redacción (por la ley Nro. 26.536) establece un monto mínimo para poder recurrir a la segunda instancia. Tal precepto es aplicable al caso examinado y no el artículo 109 de la ley 18.345 sobre el que se fundó la resolución de origen, ya que el presente proceso se rige por las normas de la ejecución fiscal, como fue dispuesto en el proveído fechado el 21.09.2006 que dio curso formal a la demanda ejecutiva. Efectivamente, el artículo 145 de la ley 18.345 de Procedimiento Laboral establece en su parte pertinente: “En los juicios de apremio cuya tramitación ante la Fecha de firma: 31/03/2023

Alta en sistema: 03/04/2023

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

Justicia Nacional del Trabajo se dispone en leyes especiales y en los cobros de multas procesales, se aplicará el procedimiento previsto en los artículos 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial, con las modificaciones que esas leyes establezcan”.

Sentado lo anterior, toda vez que el importe comprometido en el recurso de apelación es inferior al previsto en el art. 242 d...

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