Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 30 de Marzo de 2023, expediente FSM 013071/2022/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 13071/2022/1/RH1, “Recurso Queja Nº 1 - AFIP c/ RIVERSIDE CONSULTING

S.R.L. s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.” -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

San Martin, 30 de marzo de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez “a-quo” desestimó la apelación deducida por la parte demandada contra la resolución de fecha 02/03/2023, en virtud de lo dispuesto por el Art. 92 de la ley 11.683 que fijaba la regla de inapelabilidad de la sentencia.

  2. Contra dicho pronunciamiento, vino en queja la ejecutada argumentando que, no desconocía que el Art. 92 de la ley 11.683 disponía que las sentencia en las ejecuciones fiscales eran inapelables, no obstante, lo cual cabía hacer una excepción en casos como el presente en donde la violación a derechos constitucionales como el de defensa en juicio era evidente y, surgía sin mayores esfuerzos de la documental aportada.

    Relató que, jamás había sido notificado en su domicilio fiscal electrónico de las actuaciones administrativas, pese a lo que sostuvo y aportó la AFIP de la deuda que ejecutaba en los títulos.

    Destacó que, se le reclamaba en el marco de una ejecución fiscal una deuda de una Oren de Inspección por Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social de más de $ 5.500.000, sin haber agotado en debida forma la instancia administrativa,

    cercenando su derecho de defensa.

    1

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Alta en sistema: 31/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 13071/2022/1/RH1, “Recurso Queja Nº 1 - AFIP c/ RIVERSIDE CONSULTING

    S.R.L. s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.” -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    Por último, entendió que, la deuda no se encontraba firme y detalló las notificaciones en el domicilio electrónico recibidas.

  3. En primer lugar, cabe recordar que la queja por apelación denegada constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria,

    declare admisible la apelación y, eventualmente,

    disponga sustanciarla en la forma y efectos que corresponda (Conf. CNCiv.y Com.Fed. Sala III, causa Nro. 12.678/07, 2.266/11 y 6923/01; R.. el 24/04/2008, 30/06/2011 y 29/05/2020; Sala I, causa Nº

    2.433/11, Rta. el 16/06/2011).

    Ello así, importa destacar que, es inadmisible la queja cuando el escrito de interposición no contiene fundamentación tendiente a demostrar la ilegitimidad de las razones tenidas en cuenta por el juez de primera instancia para denegar el recurso de apelación. (L.R., R. [2009], El Recurso Ordinario de Apelación en el Proceso Civil.

    Buenos Aires: Astrea. Tº 2, P. 434).

    Entonces, el escrito de queja debe constituir una exposición que contenga un análisis serio,

    razonado y crítico de la resolución recurrida y 2

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Alta en sistema: 31/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM...

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