Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Marzo de 2023, expediente CIV 080464/2021/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

80464/2021

Recurso Queja Nº 1 - CONS DE COPROP MEXICO 4242 c/ ABRITTA,

ESTRELLA SILVIA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 30 de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La apelación presupone la existencia de un tribunal superior con facultad de confirmar o modificar, total o parcialmente, el pronunciamiento del juez de grado anterior. El art. 242 del Código Procesal sienta el principio general de apelabilidad respecto de las sentencias definitivas, interlocutorias y providencias simples que causen un gravamen no susceptible de reparación en la decisión definitiva, con las restricciones que en el mismo se establecen [1].

Por su parte, el recurso de hecho previsto en el art. 282 del Código Procesal tiene por finalidad revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano encargado de hacerlo y en su caso, revocar la providencia denegatoria de la apelación, declarar a ésta admisible y disponer sustanciarla en la forma y efectos que correspondan.

A los fines de revisar el auto denegatorio cabe puntualizar que, en primer término, uno de los presupuestos del recurso de apelación es que la resolución impugnada cause gravamen. Tal requisito deriva del principio general según el cual sin interés no hay acción [2]

Entre las providencias simples que no son apelables, se encuentran aquellas que se limitan a diferir o postergar a otra etapa procesal una petición,

pues no implica el dictado de una decisión que cause algún perjuicio al recurrente [3].

En el caso, la providencia simple que pretendió recurrirse (que ordena la notificación al domicilio real del traslado del acuse de caducidad) no causa agravio irreparable al recurrente, ya que no decide artículo.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

Rechazar el presente recurso de hecho.

Fecha de firma: 30/03/2023

Alta en sistema: 31/03/2023

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Regístrese, notifíquese a las partes y, oportunamente, devuélvase al juzgado de origen.

GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

MARÍA ISABEL BENAVENTE CARLOS A. CALVO COSTA

[1] Fenochieto, C.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

comentado... t.2, pág.14 y ss.

[2] Fenochietto, obra citada.

[3] Esta Sala, expte.10937/2008, del 23/11/2015.

Fecha de firma: 30/03/2023

Alta en sistema: 31/03/2023

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR