Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Marzo de 2023, expediente FCR 012791/2020/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de C.R. Expte. Nº 12791/2020

C.R., 30 de marzo de 2023.-

Estos autos caratulados “Recurso Queja Nº 1 - CHANAMPA, M.E. c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO

ADMINISTRATIVO”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº12791/2020, provenientes del Juzgado Federal de C.R..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos al Acuerdo del Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por el apoderado de ANSES –Dr. M.M.I.- contra la providencia de fecha 21/03/2023 dictada por la Sra. Juez Federal de esta ciudad, en virtud de la cual rechazó por extemporánea la apelación deducida contra la decisión de fecha 14/03/2023, considerando que la misma resulta ser consecuencia directa de lo ordenado el 05/12/2022, auto que se encontraría firme.

    En efecto, la providencia del 14/03/2022 que pretende recurrir el presentante, hace efectivo el apercibimiento de imposición de una multa diaria de $30.000 por cada día de demora a partir del 6/12/2022 y ordena intimarlo nuevamente para que cumpla con la manda judicial recaída en la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de incrementar ese monto a $50.000 por cada día de demora.

  2. Examinando la presentación a despacho, se advierte que la decisión alcanzada respecto del rechazo de la apelación y las argumentaciones vertidas por la demandada para fundar la vía de hecho que impetra,

    resultan análogas a las ya tratadas y resueltas por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17965/2018 in re:

    Recurso Queja Nº 1 - NIEVA, CARMEN VIRGINIA c/ ANSES

    s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

    .

    Así, a tenor de lo que consideramos en esa oportunidad, señalaremos también en el presente, que debe atenderse a la naturaleza de la decisión que pretende ser recurrida, por la que, en lo sustancial, se ha hecho efectivo el apercibimiento dispuesto el 05/12/2022,

    imponiéndose a ANSeS, a partir del 06/12/2022 (fecha de notificación), una multa diaria de $30.000.

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    En ese marco, no pasa desapercibido que el organismo si bien recurrió dicha providencia, al ser la misma consecuencia del anterior apercibimiento, firme, que no fue apelado, le fue denegado por tal motivo. Ha sido criterio sostenido por esta Alzada, que a las decisiones que implican la imposición de una sanción económica, que afectan...

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