Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Marzo de 2023, expediente CIV 030995/2021/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

30995/2021

Recurso Queja Nº 1 - C., H. s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY

26.061

Buenos Aires, 30 de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos con motivo del recurso de queja interpuesto por la Defensoría Zonal Comunal n°2 contra la decisión dictada el 27 de febrero de 2023 que denegó su recurso de fecha 22

de febrero de 2023.

Conforme se desprende de la causa principal, el 13 de febrero de 2023 el señor juez de grado rechazó el pedido de situación de adoptabilidad en los términos solicitados por la Defensoría Zonal interviniente en el estado de las actuaciones. Asimismo, autorizó las vinculaciones entre R. E. C. y M. E. G. con su sobrino H. C., bajo la supervisión de los profesionales del Cuerpo Interdisciplinario Forense de esta Cámara Civil. Como consecuencia de ello, la recurrente el 22

de febrero de 2023 presentó recurso de apelación que, denegado,

causó la presente queja.

Para decidir del modo que lo hizo, el magistrado de grado consideró que la intervención acotada que el art. 608 del CCCN le confiere a los organismos administrativos no los faculta para poder apelar la decisión vinculada con la situación de adoptabilidad del niño.

A través de la queja se insiste en el hecho de que son parte y que el propio artículo 608 del CCCN los menciona como “sujetos del procedimiento”. E. además que resultaría de gravedad institucional que en un proceso que se inicia a través de tales organismos no sean considerados parte del mismo.

  1. Ahora bien, cabe destacar que el presente proceso judicial que tiene por objeto definir si un niño se encuentra o no en Fecha de firma: 30/03/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

situación de ser adoptado tiene reglas propias, debidamente establecidas. Una de ellas se refiere a quiénes son parte y quiénes pueden ser escuchados.

Así, el artículo 608 establece los sujetos del procedimiento e impone que se requiere de las siguientes intervenciones: a) con carácter de parte, del niño, niña o adolescente,

si tiene edad y grado de madurez suficiente, quien comparece con asistencia letrada; b) con carácter de parte, de los padres u otros representantes legales del niño, niña o adolescente; c) del organismo administrativo que participó en la etapa extrajudicial; d) del Ministerio Público. El juez también puede escuchar a los parientes y otros referentes afectivos (el subrayado es agregado).

Como puede verse, a diferencia de lo que ocurre en los incisos a) y b), en el caso del órgano administrativo es indudable la intervención que le cabe a lo largo de todo el proceso, pero eso no...

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