Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 27 de Marzo de 2023, expediente CNT 044237/2014/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IV

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 69227 - CAUSA Nº

44.237/2014/1/RH1 INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA - SALA IV

- “CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A. C/ RINGLER, EZEQUIEL

FEDERICO S/ CONSIGNACION” - JUZGADO Nº 30.-

Buenos Aires, 20 de marzo de 2023.

Visto:

El recurso de queja interpuesto por el trabajador EZEQUIEL

FEDERICO RINGLER por denegación de la apelación deducida contra la resolución que aprobó la liquidación realizada por el perito contador (y, por ende, rechazó la impugnación del recurrente) en ocasión de lo dispuesto en la sentencia definitiva de Alzada que revocó el fallo anterior y ordenó a la ex – empleadora CAJA DE AHORRO Y

SEGURO S.A. a abonar a RINGLER “los rubros individualizados en el Considerando VIII del presente pronunciamiento, que deberán ser determinados por el perito contador en la etapa prevista por el art. 132

de la LO en función de las pautas establecidas en el Considerando IX

de este fallo, todo ello con más los intereses desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago según lo estipulado en el último párrafo de dicho Considerando.” (cfr. lo actuado en el Sistema de Gestión Lex100).

Y Considerando:

I) Que, la presentación directa reúne los requisitos formales previstos en el art. 283 del CPCCN.

Que es sabido que el art.109 de la ley l8.345 dispone la irrecurribilidad de las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución, y fija como excepción a esa regla que se configure alguno de los supuestos especialmente contemplados en el segundo párrafo de dicha norma, o que se advierta un compromiso a la garantía de la defensa en juicio según lo previsto por el art.105 inc.h) de la LO o, incluso, que la providencia impugnada llevara a desvirtuar la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada o fuera susceptible de causar perjuicios Fecha de firma: 27/03/2023

Alta en sistema: 28/03/2023

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

irreversibles (en este sentido, CNAT, Sala III, SD N° 83.991 del 12.9.2002, en autos “Navata, M.F. c/ Instituto Antártida s/

despido”).

Que el caso de autos se encuentra subsumido dentro de uno de los supuestos de excepción explicitados precedentemente. Ello es así

porque la liquidación practicada por el experto contable no se trata de un mero trámite de ejecución de la sentencia, sino de la determinación misma...

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