Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 27 de Marzo de 2023, expediente CIV 019773/2008/1/1/RH001
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - ACTOR: A. J. M.
s/EJECUCION - INCIDENTE CIVIL
Juz. 61 Expte. nro. 19773/2008/1/1/RH1
Buenos Aires, marzo de 2023.- PG
AUTOS Y VISTOS:
I.- El ejecutado se alza en queja con motivo de la denegatoria de la apelación interpuesta contra el auto de fecha 28/12/22, mediante el cual se tuvo por promovida la ejecución del acuerdo homologado en el proceso principal y se decretó el embargo ejecutorio sobre los fondos que,
por cualquier concepto, se encuentren depositados o se depositen en el futuro en el Banco Galicia y Buenos Aires SA y pertenezcan a aquél.
II.- Cabe recordar que el objetivo primordial de la queja radica en determinar si -de acuerdo con la ley de forma- la apelación fue bien o mal denegada en la anterior instancia; o si fue correcto o incorrecto el efecto dado a la concesión del recurso.
Ahora bien, el embargo ejecutorio (art. 502 del Código Procesal) constituye un presupuesto ineludible con carácter previo a la citación de venta en la que el emplazado será convocado a ejercer su defensa. El embargo así dispuesto constituye una providencia de mero trámite, que no causa gravamen que no pueda ser reparado en la oportunidad del art. 508 del ritual, y por lo tanto resulta inapelable. Una vez que el ejecutado haya opuesto las excepciones que estime pertinentes en ocasión de la citación de venta, cabrá –en su caso– la eventual revisión ante la alzada de la decisión adoptada en los términos de la aludida disposición.
De lo contrario, se desvirtuaría el procedimiento de ejecución de sentencias forzando un pronunciamiento que resulta, en este sentido, prematuro (conf.
CNCiv., esta Sala, “Recurso Queja Nº 2 - c/ H. C. B. y otros s/ escrituración ”, Nro. 101850/2004/2/2, del 02/06/22; íd., S.H., “. y D. R. y otro c/ V.,
J. Á. y otros s/ daños y perjuicios”, del 27/09/10; íd., S.L., “Recurso Queja Nº 4 – M. R. N. A. y otros c/
V. G. y otros s/ daños y perjuicios”,
Expte. Nro. 62517/2010, del 27/05/20).
Fecha de firma: 27/03/2023
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Por estas razones, y con independencia del fundamento que exhibe la denegatoria, se impone la desestimación de la queja sin necesidad de otras consideraciones.
A tenor de lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
Declarar improcedente la queja y bien denegado el recurso. Regístrese; notifíquese por secretaría al recurrente en su...
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