Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Marzo de 2023, expediente CIV 025564/2022/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

25564/2022

Recurso Queja Nº 1 - OTAMENDI, M.M. Y

OTROS c/ IGLESIAS, M.L. s/DESALOJO POR

FALTA DE PAGO

Buenos Aires, 27 de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La queja por apelación denegada tiene por objeto el ataque a la resolución que no admite el recurso y su finalidad tiende a que el tribunal de alzada examine la procedencia de la apelación,

siendo ésta la materia de su pronunciamiento y no la cuestión decidida en la resolución apelada.

Por ello, en atención a la naturaleza de este remedio,

doctrina y jurisprudencia son unánimes en considerar que el escrito de queja debe ser fundado, debiendo exponer el recurrente las razones que a su juicio hacen admisible la apelación y formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos del a quo para denegarla o el error en que hubiere incurrido al así decidirlo.

De las constancias del sistema informático se desprende que contra la decisión dictada el 9 de marzo de 2023, por medio de la cual, en cuanto al caso importa, el Sr. Juez de grado rechazó el planteo formulado el 26 de febrero de 2023, interpuso la quejosa recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Su desestimación del 16 de marzo pasado motivó la presente queja.

En primer término, es dable señalar que por haberse dictado sentencia definitiva el 25 de octubre de 2022, el proceso pasa a regirse por las normas de la ejecución de sentencia y no por las del juicio sumarísimo como se indica en la providencia dictada 16 de marzo pasado, razón por la cual no corresponde aplicar en el caso la restricción recursiva a la que se refirió el juez de grado.

Dicho esto, y de acuerdo a lo que resulta de las constancias del expediente principal, se desprende que en definitiva tanto lo decidido el 14 de febrero de 2023 en cuanto al lanzamiento Fecha de firma: 27/03/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

allí decretado, cuanto lo dispuesto el 9 de marzo de 2023 en punto al rechazo de la nulidad que se intentó articular el 26 de febrero de 2023

, no son más que una consecuencia de los actos cumplidos en la causa a partir de la sentencia dictada el 25 de octubre de 2022 y que se encuentra firme con las diligencias efectivizadas el 6 de diciembre de 2022, y la electrónica librada el 28 de octubre de 2022.

Al respecto, esta Sala en reiteradas oportunidades ha sostenido que las providencias que son consecuencia de otras que...

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