Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 23 de Marzo de 2023, expediente CSS 062889/2019/1/RH001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO: 62889/2019

AUTOS: “Recurso Queja Nº 1 - LAS H.A.G. c/ ANSES s/AMPAROS Y

SUMARISIMOS”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la accionada contra la resolución denegatoria de la apelación deducida respecto del auto de fecha 5.7.2022 que denegó el pedido de caducidad de la instancia introducido por la demandada.

CONSIDERANDO:

De acuerdo al art. 282 CPCCN, el recurso de queja se interpondrá directamente ante la cámara en el plazo de cinco días (con la ampliación correspondiente por distancia), debiendo contener, además de la apelación propiamente dicha, una crítica razonada del error incurrido por el a quo al negar la impugnación, dado que debe bastarse a sí mismo y justificar el perjuicio que produce lo resuelto, no siendo suficiente a ese fin la mera discrepancia con lo actuado sin aportar argumentos que demuestren el error incurrido en la denegatoria.

Para su admisibilidad formal se requiere el cumplimiento cabal de los recaudos previstos en el art. 283 CPCCN, que incluyen la necesaria agregación de todas y cada una de las copias de los escritos y resoluciones enumeradas en su inc. 1), como así también la indicación de las fechas de los actos enunciados en su inc. 2), sin perjuicio de la facultad que confiere a la Cámara de solicitar copia de otras piezas que considere necesaria y, de ser indispensable, de ordenar la remisión del expediente.

Se ha dicho que el cumplimiento de los requisitos del citado art. 283 tiene por finalidad acercar elementos suficientes que permitan decidir fundadamente –en principio- sin sustanciación alguna,

sobre el trámite de la queja (causa 2203/02 “A.P.c., sentencia int. 785225 del 17.5.02 de esta Sala).

Del análisis de la queja intentada y de las piezas acompañadas cabe concluir que se encuentran acreditados los extremos aludidos en debida forma. Ahora bien, no puede desconocerse que para la denegación del recurso de apelación intentado, la sentenciante tuvo en cuenta lo dispuesto por el art. art. 317 del CPCCN, que dispone expresamente “la resolución sobre la caducidad solo será apelable cuando esta fuere declarada procedente”, razón por la cual corresponde declarar correctamente denegado el recurso de apelación intentado.

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal

RESUELVE:

1) declarar formalmente admisible el recurso de queja interpuesto; 2) desestimar la presentación directa en tratamiento...

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