Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Marzo de 2023, expediente CNT 068939/2017/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº 68939/2017/CA2

AUTOS: Incidente de recurso de queja en “"CORBALAN, ALFREDO MARCOS

MARCELO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL"”

JUZGADO Nº 15 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100.

VISTO:

El recurso de hecho interpuesto por la demandada contra la decisión de grado que desestimó la apelación deducida por su parte;

Y CONSIDERANDO:

Que, el remedio intentado por la parte demandada debe interponerse ante la Cámara en el plazo de 3 días posteriores a la notificación de la denegatoria, conforme lo establece el art. 129 de la ley 18.345.

Que de la consulta del sistema Lex 100 de la causa principal, se desprende que el quejoso quedó notificado de dicha decisión, por ministerio de ley, el día martes 07.02.2023. El recurrente lo expresó en su presentación al indicar “la resolución denegatoria del recurso de apelación fue notificada por ministerio de la ley el 06/02/2023”.

Desde esta perspectiva de análisis, el plazo para interponer la queja vencía el lunes 13.02.2023 dentro de las dos primeas horas (arg. art. 124 del C.P.C.C.N.).

En consecuencia, el recurso presentado ante esta Alzada el 15.02.2023 resulta extemporáneo.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Desestimar el recurso de queja interpuesto.

Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art. 4º de la Acordada CSJN Nº15/13) y devuélvase.

Fecha de firma: 22/03/2023

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR