Recurso Queja Nº 1 - G., M.A. Y OTRO c/ MEP LIFE SALUD SRL Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986
Fecha | 22 Marzo 2023 |
Número de expediente | FMP 020304/2022/1/RH001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de marzo de 2023.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: “G., M. A. Y OTRO c/ MEP LIFE
SALUD SRL Y OTROS s/ AMPARO - LEY 16.986 s/ Incidente de Recurso de Queja”. Expediente Nº 20304/2022, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1, de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/72 se presenta la co-demandada, a través de su letrada apoderada, Dra. N.E.B., interponiendo recurso de queja contra la providencia del Juez de Grado de fecha 28 de Diciembre de 2022 que concede el recurso de apelación deducido por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en relación y con efecto devolutivo.-
Hay que tener presente que la vía procesal para obtener la modificación de los efectos de un recurso, es la prevista por el art. 284
del C.P.C.C.N., es decir, debe interponerse ante el Tribunal “ad quem”
recurso de queja para que éste resuelva la cuestión, por lo que entraremos en el análisis de la cuestión planteada.-
Pues bien, la recurrente solicita se revoque la providencia que concede la apelación por entender que debió concederse con efecto suspensivo en correcta aplicación del art. 15 de la ley 16.986.-
Se impone traer a colación el criterio sustentado por esta Alzada “in re” “Madona, J. c/ Estado Nacional s/ Amparo-Recurso de Queja” reg. al Tº XVII Fº 3552; “F.H.. S.A. c/ Estado Nacional s/ Amparo-Recurso de Queja reg. al Tº XXXIV Fº 7889;
O., M.P. y otros c/ I.A.F. s/ Amparo-Recurso de Queja
, reg.
al Tº XXXIV Fº 7890; “A., S. y otro c/ P.E.N. s/ Amparo-
Fecha de firma: 22/03/2023
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO
Recurso de Queja” reg. al Tº XXXVII – Fº 7572; “LATTANZIO, L.A. c/ CAMUZZI GAS PAMPEANA Y OTROS s/ Amparo- Recurso de Queja, reg. al Tº CVI – Fº 15.304; por el que se mantiene el efecto devolutivo con que es concedido el recurso de apelación.-
Tal solución se respalda en la nueva interpretación que debe realizarse de la ley 16.986 a la luz del art. 43 de la Constitución Nacional. Es decir, la sanción de esta disposición conjugada con el art.
75 inc. 22 de la Carta Magna (que otorga jerarquía constitucional a determinados Pactos y Tratados Internacionales y su operatividad como ley suprema de la Nación), han invalidado implícitamente algunas disposiciones de la ley 16.986 en la medida en que sean incompatibles con el nuevo régimen así establecido y en...
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