Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Marzo de 2023, expediente COM 020258/2022/1/RH001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 20258/2022/1

SVARZMAN GUSTAVO Y OTRO C/ DESPEGAR.COM.AR SA Y OTRO s/

SUMARISIMO S/ RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 21 de marzo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja Aerolíneas Argentinas S.A. por la apelación subsidiaria que le fuera denegada en la resolución de fecha 26.12.2022 apartado IV y que interpusiera contra la providencia del a quo, que data del 31.10.2022, por la cual se imprimió a las actuaciones principales el trámite de juicio sumarísimo.

    El recurso fue denegado por el Sr. juez de grado con fundamento en que el planteo recursivo formulado resultaba inapelable en virtud de lo normado por el art. 319 último párrafo del CPCCN.

  2. ) El quejoso fundó la presente queja en que el trámite que se imprimiera al proceso establecería las defensas y excepciones previas que pudiera interponer.

    Hizo hincapié en la necesidad de ordinarizar el proceso atendiendo a las particularidades del caso, la prueba ofrecida y la necesidad de analizar el derecho aplicable. Sostuvo que resultaban aplicables las normas aeronáuticas y no la ley de defensa del consumidor. Ello así, planteó la inconstitucionalidad de los art. 319 y 498 CPCC por cuanto vulneraban su derecho de defensa, igualdad ante la ley y el debido proceso.

    Concluyó así que, de confirmarse la resolución recurrida su parte se Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    vería imposibilitada de cuestionar la competencia de este fuero y sería abstraída de sus jueces naturales en violación del art. 18CN.

  3. ) Debe recordarse que el recurso de queja, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente en segunda o tercera instancia ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, conceda la apelación o recurso extraordinario denegados, o bien, modifique el efecto en que se concedió y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (cfr. Palacio, L.E.,

    "Derecho Procesal Civil", T° V, p. 127 y ss , Fassi-Yáñez, "Código Procesal...", T.

    2, pág. 515, n. 1; C.N.Civil, esta Sala, c.145.782 del 24-3-94; c. 145.513 del 5-4-94;

    1. 161.991 del 25-4-95 y c. 187.001 del 29-12-95, entre muchos otros).

    Asimismo, la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada, la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que, de otro modo, no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte. La presencia de agravio o interés válido para recurrir constituye uno de los requisitos de admisibilidad de todos los recursos (conf. arg. art. 265 del Código Procesal; Palacio Lino Enrique, "Derecho...

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