Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Marzo de 2023, expediente CNT 018499/2015/1/RH001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 18499/2015/1/RH1

(Juzg. Nº 79) AUTOS: “CARDOZO, C.H. c/ ART

INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” INCIDENTE DE

RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 17 de marzo de 2023;

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la PARTE ACTORA;

Y CONSIDERANDO:

Que, el recurso de hecho está dirigido a cuestionar la resolución de grado que desestimó –por inapelable en razón del monto- la apelación deducida contra la sentencia definitiva (art. 106 L.O.).

Que, el art. 129 de la L.O. establece que el recurso de queja por denegatoria de la apelación “se deberá(…) fundar ante la Cámara”. Al respecto, destáquese que en la presentación directa debe demostrarse la ilegitimidad de la denegatoria de la apelación, expresándose las razones por las cuales se afirma que ella ha sido mal denegada, y la omisión de ese requisito determina su desestimación.

Que, en el caso, las manifestaciones efectuadas mediante el escrito de queja en modo alguno alcanzan, en este aspecto, a modificar las argumentaciones en las que la Sra. Jueza de grado funda su decisión, por cuanto, pese a que el esfuerzo argumental de la apelante, en la pieza recursiva, las consideraciones que se exponen al apelar son meras afirmaciones dogmáticas que no constituyen agravios en el sentido técnico Fecha de firma: 20/03/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

del instituto y, por ende, se considera que resultan insuficientes para modificar la decisión adoptada en la sede de origen (art. 116, segundo párrafo, de la ley 18.345).

Que, en efecto, la recurrente cuestiona que en la sede de grado se denegara por razón del monto la apelación y resalta que constituye una arbitrariedad y, por otra parte, la resolución atacada, al denegarle el recurso de apelación vulnera su derecho de defensa al impedirle acceder a la doble instancia, conculca la garantía constitucional de igualdad ante la ley y afecta el derecho de propiedad (arts.18, 16 y 17 CN).

Que, aún cuando el recurso de queja interpuesto –en principio- cumple con los recaudos adjetivos previstos en el art. 283 CPCC, en el plano sustancial la pretensión de la demandada resulta inadmisible ya que no se acompaña el escrito de demanda ni de reconvención y por tanto no se puede cotejar ni precisar cuál es el “valor” que se intenta cuestionar en esta instancia. Destáquese, el más alto Tribunal tiene dicho que, en principio, los intereses –fruto de la...

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