Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Marzo de 2023, expediente FSA 005873/2022/1/RH001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta -Sala II

Incidente de Recurso Queja en autos ARMELLA, N.A. c/

ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Expte. N° FSA 5873/2022/1/RH1

(Juzgado Federal N° 2 de Salta).

Salta, 20 de marzo de 2023

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que la parte actora presentó escrito digital titulado “Informe” cuyo objeto denominó “Solicito astreinte y transferencia de fondos”. Manifestó que se tramitó la jubilación de la Sra. A. el 14 de octubre del 2021 y en el mes de noviembre se notificó que su haber estaba asignado. Empero, al ver que no se liberaba el pago interpuso A. por M. de la Administración obteniendo resolución favorable de grado el 18 de agosto de 2022.

Señaló que con posterioridad se intimó al organismo previsional a fin de que “desbloquee” el beneficio y que luego de un año y seis meses sigue contumaz en el incumplimiento pese a que en el juzgado se advirtió que podría haber astreintes. Agregó que pese a insistir con la interposición de prontos despachos no se ha modificado el estado procesal.

Requirió intervención para desbloquear el “sueldo” (sic) de la Sra.

A..

2) Así planteadas las cosas, ante la ambigüedad de los términos esbozados se le indica al presentante que consultado que fuera el expediente “A., N.A. c/ Anses s/ Amparo por M. de la Administración”

expte n° 5873/2022 no consta denegación de apelación alguna, requisito Fecha de firma: 20/03/2023

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta -Sala II

ineludible para la procedencia del recurso de queja previsto en el art. 282 del CCyCN.

Tampoco se hallan cumplidas las demás previsiones establecidas por el art. 283 del Código de rito que enumera los recaudos atinentes a la presentación de la queja, la que debe bastarse a sí misma, a fin de que permita al Tribunal de Alzada pronunciarse sin más trámite acerca de la admisibilidad de la impugnación (confr. Palacio y A.V. en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, explicado y anotado, Ed. Rubinzal-Culzoni,

T.V, pág 469).

2.1) Con sustento en estos parámetros, se le hace notar que omitió

cumplir con los requisitos exigidos por el art. 283 en su inc. 1.a), esto es,

acompañar copia simple del escrito que dio lugar a la resolución apelada y de los correspondientes a la sustanciación, si ésta hubiere tenido lugar; 1.b) de la resolución recurrida; 1.c) del escrito de interposición del recurso y, en su caso,

de la del recurso de revocatoria si la apelación hubiese sido interpuesta en forma subsidiaria; 1.d) de la providencia que denegó la apelación; y en el inc.

2) indicar la fecha en que: a) quedó notificada la resolución recurrida; b) se interpuso la apelación y c) quedó notificada la denegatoria del recurso, todo lo cual impide a este Tribunal ingresar a considerar la cuestión planteada bajo el prisma del recurso de queja por apelación denegada.

2.2) Ahora bien, si lo realmente pretendido por el quejoso...

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