Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 20 de Marzo de 2023, expediente CIV 045584/2022/1/RH001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

Recurso Queja Nº 1 - BUGNO, A. c/ CABRERA

LEIVA, S. Y OTROS s/DESALOJO POR

VENCIMIENTO DE CONTRATO. EXPTE. N°

45584/2022/1/RH1 –J. 54- (J.H.)

RELACION N° 045584/2022/1/RH001.-

Buenos Aires, marzo 20 de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior,

revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a éste por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, T° V, nº

558, pág. 127).-

Ahora bien, en relación al recurso interpuesto por el Ministerio Público Tutelar,

ha dicho reiteradamente este Tribunal que la circunstancia de que los hijos menores de edad del ocupante habiten el inmueble no los convierte en parte –demandante o demandada-, ni de allí resultan derechos a los bienes en litigio. Por ende, no existen razones para la intervención de la Defensoría Pública Tutelar.

Ello así, no se constituye el supuesto previsto en el art. 103, inc. a del Código Civil y Fecha de firma: 20/03/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Comercial de la Nación, que torna indispensable la intervención del Defensor de Menores (conf.

CNCiv., esta Sala, R. 061990/2016/CA001 del 10/5/17, entre otros).-

Por su parte la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que no tiene legitimación el Ministerio Público Tutelar en una acción en la cual se persigue el desalojo de un inmueble en donde habitan los menores,

pues dicho proceso no afecta de manera directa e inmediata los intereses de estos últimos, lo que no quiere decir que no merezcan una primordial tutela por parte del estado a través de las vías legales pertinentes. A su vez, no puede sustentarse la mentada legitimación en el derecho de los niños a una vivienda adecuada,

pues ello permitiría inferir que tolerar la ocupación ilegal de un inmueble puede ser eventualmente una manera de satisfacer el derecho a la vivienda (CSJN, “., S. y otros S/

inf. art. para decidir sobre su procedencia”,

1/8/2013, LLOnline AR/JUR/39009/2013).-

Sin embargo, también este Tribunal ha aclarado que...

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