Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Marzo de 2023, expediente CAF 186023/2002/1/RH001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

186023/2002

Recurso Queja Nº 1 - FIDUCIARIA DPA SRL s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de marzo de 2023.- CH

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. Que, el 28 de noviembre de 2022

    FIDUCIARIA DPA SRL interpuso recurso de queja contra la resolución del 26 de septiembre del mismo año, por medio de la cual la jueza de la anterior instancia no había hecho lugar al recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto el 17 de agosto de 2022, contra la providencia del día 8 de julio del mismo año, que había rechazado su pretensión de ser tenida por parte en autos, con fundamento en “la naturaleza personal de los honorarios a regularse en la causa … el negocio jurídico invocado, [es] ajeno al ámbito de las presentes actuaciones”.

  2. Que, de manera preliminar, cabe examinar la admisibilidad formal del recurso en examen.

    En tal sentido, es del caso recordar que el instituto de la queja por apelación denegada, previsto en los artículos 282

    y 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, configura un recurso procesal tendiente a que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia revise el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior; y, en caso de corresponder, declare admisible la apelación y, en su caso, disponga su sustanciación. A tal fin, el código de rito prevé que el plazo para interponer la queja por recurso denegado es de cinco días.

    En la especie, la recurrente quedó notificada por ministerio de ley del proveído que había denegado sus recursos, el 27

    de septiembre de 2022; por lo que el plazo para interponer el recurso de queja venció luego de las dos primeras horas del 5 de octubre de ese año (cfr. artículo 282, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En consecuencia, el recurso en examen, presentado el 28

    de noviembre de 2022, fue deducido de manera extemporánea (cfr. en igual sentido, Sala III, causa Nº 20373/2007: “Recurso Queja Nº 1 c/

    Fiduciaria DPA SRL s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, del 16 de junio de 2022, y sus citas; Sala IV, expte. Nº 187156/2002/1/RH1

    Recurso Queja Nº 1 c/ Fiduciaria DPA SRL s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg

    , del 5 de mayo de 2022; entre otros).

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

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