Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Marzo de 2023, expediente CNT 067571/2017/1/RH001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 67571/2017/1/RH1

Expte. Nº CNT 67571/2017/1/RH1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº51898

AUTOS: “QUATTROCCHI, GRACIELA C/ ART INTERACCION S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL – Incidente de recurso de queja" (JUZG. Nº 38)

Buenos Aires, 16 de marzo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Contra la resolución de fecha 23/2/2023 mediante la cual se desestimó

    la liquidación practicada por la parte actora en cuanto ésta incluía la aplicación del Acta 2764 dictada por esta Cámara con fecha 7/9/2022, dicha parte interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio mediante presentación digital de fecha 24/2/2023.

    El Sr. magistrado de la anterior instancia no hizo lugar a la reposición y desestimó el recurso de apelación con fundamento en lo normado por el art. 109 de la LO, motivando ello la interposición del recurso de queja en análisis.

  2. ) El recurso de queja interpuesto no resulta procedente pues resoluciones como la que se pretende atacar –que integran el procedimiento de ejecución de sentencia- son, en principio, inapelables en atención a lo dispuesto en el art. 109 L.O.

    y, en el caso, no se configura ninguna de las excepciones previstas en dicha norma legal,

    según la cual sólo resultan apelables las sanciones disciplinarias, los honorarios y las resoluciones que deciden la nulidad del procedimiento por vicios anteriores al proceso de ejecución de sentencia.

    Tampoco se registran circunstancias de gravedad suficiente que conduzcan a apartarse de dicha norma general, ni que revelen una conculcación al derecho de defensa en juicio o la alteración de la cosa juzgada (cfr. arg. art. 105 inciso h)

    LO).

    Por el contrario, lo resuelto en la sede de grado se ajusta estrictamente a las pautas establecidas en la sentencia firme dictada en la causa con autoridad de cosa juzgada, a poco que se advierta que lo decidido en la anterior instancia mediante sentencia definitiva N° 7339 dictada en fecha 29/8/2022 en materia de intereses no fue objeto de recurso ni agravios oportunos de la parte actora.

    En tales condiciones, resulta inatendible el planteo formulado recién en esta instancia del proceso tendiente a obtener la capitalización anual prevista en el Acta CNAT N° 2764 del 7/9/2022, pues lo concreto es que nada impedía a la interesada cuestionar en la sede de origen la insuficiencia de las tasas de interés moratorio allí

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    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ...

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