Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Marzo de 2023, expediente CNT 041306/2017/1/RH001
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente nro. CNT 41306/2017/1/RH1
JUZGADO Nº 12
AUTOS: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA “MANSINELLI, HECTOR
ALEJANDRO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
Ciudad de Buenos Aires, 14 del mes de marzo de 2023.-
VISTO:
El recurso de reposición “in extremis” interpuesto por la parte actora en fecha 27/12/2022, que se tiene a la vista mediante las funciones del sistema Lex100, y;
CONSIDERANDO:
-
En vista a los argumentos esbozados por la recurrente, cabe advertir la existencia de motivos válidos para revisar lo resuelto en la sentencia de fecha 19/12/2022. En el caso, no existe controversia respecto de la demora en la que incurrió la demandada, en relación con el pago al que se obligara oportunamente. En base a ello y lo dispuesto por el artículo 275 de la ley 20.744, que en su último párrafo dispone: “ Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial,
independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como ‘temeraria y maliciosa’ y la suma adeudada devengará
a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo”,
corresponde declarar maliciosa y temeraria la conducta de la demandada y establecer que la suma adeudada será incrementada 2,5 veces al valor establecido como tasa de interese en el Acta 2658 CNAT.
Por lo expuesto y frente a la petición formulada por la parte actora corresponde hacer lugar a la multa por temeridad y malicia (conf. Art. 275)
L.C.T
Fecha de firma: 14/03/2023
Alta en sistema: 15/03/2023
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
.
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
Por ello, el TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Dejar sin efecto la sentencia de fecha 19/12/2022;
2) Hacer lugar al recurso de queja y establecer que la suma adeudada será incrementada 2,5 veces al valor establecido como tasa de interés en el Acta 2658 CNAT.
Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.
MD 02.01
L.A.C.M.D.G.
JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA
Ante mí:
C.R. GUARDIA
SECRETARIA
Fecha de firma: 14/03/2023
Alta en sistema: 15/03/2023
Firmado por: L.A.C., JUEZ...
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