Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Marzo de 2023, expediente CAF 021880/2005/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

CAF 21880/2005/1/RH1: “Recurso Queja: FIDUCIARIA

DPA SRL s/ PERSONAL

MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG”

Buenos Aires, febrero de 2023.CH

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la FIDUCIARIA

DPA SRL contra la providencia del día 20 de diciembre de 2021, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que la FIDUCIARIA DPA SRL interpuso recurso de queja el 27 de diciembre de 2021 contra la resolución del 20 del mismo mes y año, por medio de la cual la Juez de la anterior instancia no había hecho lugar a los recursos de reposición con apelación en subsidio interpuestos por su parte, contra la providencia dictada el 13 de septiembre de 2019, en la que la magistrada, ante su presentación como cesionaria de los Dres. A. y O., en atención la naturaleza personal de los honorarios a regularse en la causa, consideró que correspondía rechazar tal petición por resultar el negocio jurídico invocado, ajeno al ámbito de las presentes actuaciones.

    En lo que aquí importa, el interesado sostiene que la providencia de fecha 13 de septiembre de 2019 nunca le fue notificada personalmente ni por cédula, en los términos del artículo 135, inciso 6) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. Que, así las cosas, cabe recordar que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone, en relación con la queja por recurso denegado, que “[s]i el Juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente” (cfr. artículo 282, primer párrafo).

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Además, establece que “[p]resentada la queja en forma, la cámara decidirá, sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado; en este último caso, dispondrá que se tramite”

    (artículo 283, anteúltimo párrafo).

    Sentado ello, en primer término, es dable señalar que resulta manifiestamente improcedente el argumento relativo a la aplicación al caso de las disposiciones previstas en el artículo 135, inciso 6), del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; pues el auto de fecha 13 de septiembre de 2019 no es ninguno de los supuestos expresamente...

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