Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Marzo de 2023, expediente CNT 007231/2021/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 7231/2021/1/RH1

Expte. Nº CNT 7231/2021/1/RH1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51873

AUTOS: “ESQUERDA, ESTEBAN OMAR C/ ORGANIZACIÓN SUR S.A. S/

DESPIDO – Incidente de recurso de queja” (JUZG. Nº 45)

Buenos Aires, 14 de marzo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Contra la sentencia definitiva dictada en primera instancia con fecha 29/12/2022 que condenó a la parte demandada a abonar los rubros derivados de la liquidación final –SAC proporcional, vacaciones no gozadas del 2020 y el salario de los días del mes del despido–, dicha parte interpuso recurso de apelación mediante presentación digital de fecha 16/2/2023. La Sra. Magistrada de origen no hizo lugar al recurso interpuesto al respecto por aplicación del límite de apelabilidad previsto en el art. 106 de la L.O., motivando ello la interposición del presente recurso de queja.

  2. ) Que el recurso en el aspecto cuestionado resulta formalmente inadmisible a poco que se aprecie que tal como se resolvió en origen, el valor económico comprometido en el mismo -monto de la liquidación final calculada con la capitalización dispuesta en el decisorio de grado- no supera el tope de apelabilidad fijado por el citado art. 106 L.O. en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. Dicho cálculo debe efectuarse al momento de tener que resolverse la concesión del recurso, lo que en el caso ocurrió el día 17 de febrero de 2023, momento en que dicho importe ascendía a la suma de $ 480.000 ($ 1.600 x 300

    según Asamblea de Delegados del CPACF, del 24/08/2022).

    Por las razones expuestas, corresponde desestimar la queja intentada.

  3. ) Dado que el presente se resuelve sin controversia de parte, las costas serán soportadas por su orden (cfr. art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.).

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Desestimar la queja interpuesta. 2) Declarar las costas por su orden. 3) Regístrese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y remítanse estas actuaciones al juzgado Nº 45 del fuero para su agregación a las principales. Se deja constancia que la Dra. A.É.G.V. no vota en virtud de lo dispuesto por el art 125 LO.

    G. de V.B.E.F.J. de Cámara Juez de Cámara Ante mí

    1

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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