Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Marzo de 2023, expediente CNT 005497/2017/1/RH001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT5497/2017/1/RH1

Expte. Nº CNT 5497/2017/1/RH1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51859

AUTOS: “IACONO, EZEQUIEL MIGUEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL – Incidente de recurso de queja” (JUZG. Nº 31)

Buenos Aires, 10 de marzo de 2023.

VISTO:

El recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la parte demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la sentencia definitiva dictada en la instancia de origen con fecha 3/2/2023, mediante la cual se hizo lugar a la demanda interpuesta con fundamento en la ley especial de accidentes, la parte demandada interpuso recurso de apelación que fue desestimado por la Sra. magistrada a quo con fundamento en el art. 106 de la L.O.,

    motivando ello la interposición del recurso de queja en análisis.

  2. ) Que cabe memorar que es el órgano de segunda instancia –que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior- quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación, e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279).

    Que, en virtud de ello, el tribunal adelanta que considera que la queja resulta viable.

    En efecto, si bien resulta ser exacto que en el caso de marras el monto nominal de condena no supera el límite de apelabilidad establecido por el art. 106 de la L.O., y sin soslayar que reiterada y pacíficamente se ha sostenido que, en principio, los intereses -entendidos como fruto de la privación de un capital- no deben ser computados para establecer el valor del litigio a los fines de evaluar dicha apelabilidad, lo concreto es que no puede soslayarse que la recurrente, entre sus agravios, cuestiona la capitalización de intereses que dispone el acta en cuestión, por lo que el monto que debe considerarse a los fines de evaluar la apertura de la instancia recursiva no es ya el del crédito nominal, sino del crédito capitalizado.

    1

    Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Dicho cálculo en el caso supera ampliamente la suma establecida en el mentado art. 106 de la L.O. en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR