Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 9 de Marzo de 2023, expediente CIV 051037/2022/1/RH001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

51037/2022

Recurso Queja Nº 1 - LOS DOS CHINOS S.A. c/ CONS LIMA

141/149/157 s/ACCION DECLARATIVA ( ART. 322 COD.

PROCESAL )

Buenos Aires, de marzo de 2023.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

La parte actora, por intermedio de su letrado apoderado promueve recurso de queja, por haber sido denegada la apelación interpuesta contra la resolución datada el 23-8-2022.

Allí se decidió rechazar in limine la demanda entablada,

por las razones que se expresan en el aludido pronunciamiento.

La vía recursiva planteada fue denegada, por ser considerada extemporánea.

El quejoso manifiesta que el criterio utilizado por el Sr.

Juez no resulta aplicable, esencialmente, por contrariar la normativa procesal aplicable.

Analizada la cuestión planteada, adelantamos que el recurso será admitido.

En lo que concierne a la notificación por nota de resoluciones que deben notificarse por cédula, existen criterios que distan de ser uniformes.

Enseña la doctrina que esa variedad trae confusiones y ello altera la seguridad jurídica. Partiendo de la base que la enumeración que contiene el art. 135, CPCC es imperativa y como tal vinculante para quien ha emitido la resolución judicial, su apartamiento puede generar la violación del derecho de defensa en juicio (F.,

Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial

, T II, pág. 68 c) y sus citas, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2013).

Conforme resulta de las constancias que conforman este recurso, la resolución datada el 23-8-2022, se equipara a las que se mencionan en el art. 135, inc. 13, CPCC y esa normativa impone la Fecha de firma: 09/03/2023

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

notificación personal o por cédula del contenido de la resolucíón,

aunque no se haya dispuesto esa modalidad al cierre del mentado pronunciamiento.

Por lo tanto, sin desconocer que en el tema mencionado existen criterios dispares, tanto la entidad de la decisión recurrida,

como su sustancia, sumado a lo que dispone la norma más arriba citada, no dejan margen suficiente que permita aplicar la solución adoptada en la anterior instancia, existiendo riesgo cierto para este caso concreto, de vulnerar el debido proceso y el derecho de defensa en juicio.

Por los fundamentos expresados, el Tribunal declara que el recurso de apelación fue mal denegado, debiéndose conceder en la instancia de grado para su...

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