Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Marzo de 2023, expediente FSA 001722/2013/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS

DIAZ, M. c/ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL - UDAI JUJUY s/ VARIOS

Expte. Nº 1722/2013/1

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 1

Salta, 06 de marzo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que la parte actora interpuso recurso de queja el día 24/02/2023

en contra del proveído con alta en el sistema el 7/02/2023 por el que el Juez de la instancia anterior denegó por extemporáneo el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia del 15/11/2022, como así también en contra del decreto de fecha 15/02/2023 que rechazo su pedido de aclaratoria 2) Que, en forma previa, debe realizarse el análisis de admisibilidad del recurso incoado, para lo cual habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto por el art. 282 párr. del CPCCN, respecto al plazo para interponer la queja que será de cinco días con la ampliación que corresponda por razón de la distancia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 158, por lo que en el caso de autos el plazo es de seis días.

Ahora bien, de las constancias del sistema Lex100 surge que la providencia que rechazó la apelación fue dictada el 07/02/2023 y notificada por nota el día 10/02/2023, por lo que el referido plazo de seis días venció el día 23/02/2023 a hs. 9:00 -plazo de gracia-.

Fecha de firma: 06/03/2023

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Sin embargo, la carga del recurso de queja con la documentación fue subida recién en fecha 24/02/2023 a hs. 2:18, resultando por lo tanto extemporánea dicha presentación.

En ese contexto, repárese que la aclaratoria incoada contra el rechazo del recurso de apelación no suspende ni interrumpe el plazo para interponer la presente queja.

Así lo ha entendido esta Sala al pronunciarse sobre la habilidad de la aclaratoria para suspender plazos en curso en los autos “Obra Social Trabajadores Pasteleros, Confiteros, P., H. y Alfajoreros de la República Argentina – Sindicato de Obreros s/ Ejecuciones Varias”, sentencia del 29 de septiembre de 2022. Criterio coincidente con el sentado por el Alto Tribunal en reiteradas oprtunidades (Fallos 330:1241, 324:1374, entre otros).

2.1) Por otro lado, en lo que respecta al decreto de fecha 15/02/2023 que rechaza la aclaratoria interpuesta por su parte,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR