Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Marzo de 2023, expediente CIV 060551/2020/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

60551/2020 Recurso Queja Nº 1 – G., C.R.c.G., M. N. I.

s/HOMOLOGACION

Buenos Aires, 6 marzo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El actor interpuso recurso de queja contra la denegación de la apelación deducida contra la sentencia interlocutoria, que denegó la homologación del acuerdo por considerar el recurso extemporáneo.

  2. ) El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano jurisdiccional competente para entender en segunda o tercera instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a esta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan1.

El actor fue notificado de la sentencia por cédula electrónica n°

23000062874420 el 10/02/2023 a las 09:18. Por tanto, contaba con cinco días para interponer el recurso de apelación (art.244, primer párrafo, del CPCCN), más el plazo de gracia previsto por la última parte del artículo 124 del mismo código. Como la apelación fue deducida el 22 del mismo mes a las 14.22, es decir el sexto día ya pasado el plazo de gracia, y los plazos procesales son perentorios (art.155 CPCCN), la apelación fue bien denegada.

No modifica la conclusión la afirmación de que el expediente no se encontraba en letra o que se hubiera dejado nota el 23/02. Esta última 1

conf. Palacio, Lino, “Derecho Procesal Civil”, tomo V, nro. 558, pagina 127.

Fecha de firma: 06/03/2023

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

circunstancia no surge del sistema informático y, de cualquier modo, es irrelevante a los efectos de revertir la extemporaneidad de la apelación.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

Rechazar la queja deducida. Regístrese, notifíquese y devuélvase.

CARLOS A. CALVO COSTA

MARÍA ISABEL BENAVENTE GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

Fecha de firma: 06/03/2023

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

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