Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Marzo de 2023, expediente CIV 103488/2022/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

103488/2022

Recurso Queja Nº 1 - YUCA, FLORENCIA LUCIA c/ MEDINA REYES,

ALAN MAURICIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 6 de marzo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El actor interpuso recurso de queja contra la denegatoria de la apelación subsidiaria deducida contra la providencia que hizo saber que se debe iniciar un nuevo proceso de mediación por encontrarse caduco.

  2. ) Este recurso es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan1.

El artículo 38 ter del Código Procesal dispone que “dentro del plazo de tres días, las partes podrán requerir al juez que deje sin efecto lo dispuesto por el secretario, el prosecretario administrativo o el jefe de despacho. Este pedido se resolverá sin substanciación. La resolución será inapelable”.

Es por ello que la providencia firmada por el secretario no es susceptible de apelación, sino del remedio previsto por el artículo citado, por lo que la apelación fue bien denegada.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

Rechazar la queja deducida.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Se deja constancia de que la Dra, M.I.B. no suscribe por encontrarse recusada.

1

conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil” t.V pág. 127.

Fecha de firma: 06/03/2023

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

CARLOS A. CALVO COSTA GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

Fecha de firma: 06/03/2023

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR