Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Marzo de 2023, expediente CNT 028751/2022/1

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. nº 28751/2022/1/RH1

EXPTE. NRO. CNT 28751/2022/1/RH1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 51810

AUTOS: “BRAVO, N.N. c/ RUSH BA S.R.L. s/ Extensión de Responsabilidad -incidente de recurso de queja-" (JUZGADO Nro. 24).

Buenos Aires, 3 de marzo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la presente causa a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de queja por una supuesta apelación denegada interpuesta por la parte demandada ante la resolución de la anterior instancia de fecha 26 de diciembre de 2022 y del 10 de enero de 2023 -resol. emitida por el tribunal de feria- a través de las cuales se resolvió -

en grado- el rechazo del levantamiento del embargo decretado, el rechazo de la modificación en el monto del mismo, la denegatoria de las reposiciones intentadas y la consecuente concesión de los recursos de apelación subsidiarios debidamente sustanciados con la contraria y, por ende, por contestados.

Sin embargo, la parte demandada opuso recurso de aclaratoria ante el tribunal de feria y solicitó se aplique el efecto suspensivo a los recursos de apelación concedidos en forma subsidiaria. El pedido de aclaratoria se sustentó en que el juez de grado concedió un recurso de apelación que no fue -a criterio del recurrente- solicitado y al que se imprimió efecto suspensivo, distinto a los recursos de apelación sí interpuestos en forma subsidiaria que apuntaban a los proveídos de fecha 22 y 23 de noviembre del 2022 por el monto del embargo y respecto de la providencia del 1 de diciembre que ordenó trabar embargo sobre fondos obrantes en billeteras virtuales. Al no identificar cuál era el recurso de apelación concedido en el cuarto párrafo de la resolución del 26 de diciembre de 2022 y cuáles eran las resoluciones cuya ejecutoriedad tenían efecto suspensivo, solicitó su aclaración.

En este sentido, el tribunal de feria si bien concedió la apertura de la instancia, consideró que la resolución emitida por el juez natural el 26/12/2022 no era pasible de recurso de aclaratoria por cuanto consumada la anticipada sustanciación de los planteos introducidos por la demandada y la redición de los argumentos ya esgrimidos, era claro que el Sr. Juez de grado había desestimado los remedios de reposición impetrados, concedido los recursos de apelación interpuestos y contestados los agravios por la parte actora. En este sentido, desestimó el pedido de aclaratoria y el de aplicar el...

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